MDP 2020 REY MAYORISTA CARNICO SA y otros S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor FACUNDO MATÍAS PORCEL promovió demanda laboral contra 2020 MDP REY MAYORISTA CARNICO S.A. y otros co-demandados, que concluyó con un acuerdo conciliatorio por la suma de $2.000.000. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó la transacción, dispuso el pago directo en la cuenta del actor con carácter alimentario y reguló honorarios de los letrados intervinientes.
¿Quién es el actor?
FACUNDO MATÍAS PORCEL.
¿A quién se demanda?
2020 MDP REY MAYORISTA CARNICO S.A., con liberación de los co-demandados por el cumplimiento puntual del acuerdo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acuerdo conciliatorio arribado en la presentación n° 231903746008127321 (con aclaración de fecha 09/10/26) por la suma total de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal RESUELVE (por unanimidad, con adhesión de las Dras. Moscuzza y Sallette a los fundamentos de la Dra. Gómez): (1) homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo, con costas a cargo de la demandada; (2) autorizar los depósitos en forma directa en la cuenta bancaria del actor, intimándolo a denunciar y acreditar la titularidad de la cuenta en dos días, con suspensión del plazo de pago hasta su acreditación, consignando concepto "HABERES" y motivo "PAGO POR ORDEN JUDICIAL" para evitar retenciones; (3) exigir la justificación en autos de cada depósito como condición para la liberación del obligado; (4) regular honorarios de los letrados Dr. Guillermo Omar Caruso y Dra. Marianella Chiacchio en 7 JUS cada uno, más el porcentaje de la ley 6716 y el IVA si correspondiere, con pago dentro de los diez días de firme el auto regulatorio (art. 54 ley 14.967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434)."
"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor..."
"Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 30
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 1840/24 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Garzón c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995
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