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Primera Instancia

DUARTE ABRIL ROCIO C/ GONZÁLEZ ANA VICTORIA y otro/a S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra los codemandados, y las partes arribaron a un acuerdo transaccional por la suma de $4.000.000. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó el acuerdo y autorizó el pago directo en la cuenta bancaria de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-2781-2026
Homologacion Acuerdo transaccional Despido Pago directo en cuenta Naturaleza alimentaria Honorarios Tasa de justicia Ley 15.057 Ley 14.967 Ley 6716

¿Quién es el actor?

DUARTE, ABRIL ROCIO.

¿A quién se demanda?

GONZÁLEZ, DAVID EMANUEL y GONZÁLEZ, ANA VICTORIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (expte. MP-2781-2026).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo transaccional por la suma total de $4.000.000, a pagar en la forma pactada, con costas a cargo de las demandadas. Autorizó el pago directo en la cuenta bancaria del actor, a cuyo fin se lo intimó a denunciar la cuenta en el plazo de dos días, y dispuso que el pago de capital se efectúe consignando el concepto "HABERES" y, de estar disponible, el motivo "PAGO POR ORDEN JUDICIAL", a fin de evitar retenciones. Reguló honorarios del Dr. Santiago Gabriel Lasala Marcos en 15,028 JUS (equivalentes a $800.000) y difirió la regulación de los honorarios del Dr. Hugo Daniel Holzwarth hasta que acredite el cumplimiento de las leyes 8480 y 10268. Dispuso la eximición de tasa de justicia si se cumple puntualmente el acuerdo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada".

"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor".

"Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho."

Las dos juezas restantes adhirieron por sus fundamentos al voto de la Dra. Gómez, por lo que la solución es unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995

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