VIVAS BOSCHETTI WALTER ANTONIO y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en el marco de un proceso laboral, que el Tribunal homologó por la suma de $ 3.800.000 a favor del actor. El Tribunal dispuso que el pago se efectúe mediante depósito directo en la cuenta bancaria del actor, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
VIVAS BOSCHETTI WALTER ANTONIO.
¿A quién se demanda?
GABRIEL ALEJANDRO MELENDEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
homologación de acuerdo conciliatorio en autos de expediente MP-33027-2026.
Resolución: el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado en las presentaciones n° 247803746008112869 y aclaración n° 237903746008122591, por la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 0/100 ($ 3.800.000), pagaderos en la forma pactada por las partes, con costas a cargo de la demandada. Se reguló honorarios a los letrados intervinientes, Dra. MARIA JOSE NOCETI y Dr. FEDERICO BERCOVICH, en 14,277 JUS cada uno, equivalentes al día de la fecha a $ 760.000 cada uno, con más el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 y la incidencia del IVA que correspondiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434)."
"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor."
"Hágase saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago se encuentra suspendido."
"A efecto de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor del actor en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignándose como CONCEPTO la opción "HABERES" y en caso de estar disponible también la opción MOTIVO consignándose que se trata de una PAGO POR ORDEN JUDICIAL."
"Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho."
Las Dras. Moscuzza y Sallette adhirieron por sus fundamentos al voto de la Dra. Gómez, votando con idéntico alcance, por lo que no hubo disidencias.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 12
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Resolución 1840/24 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995
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