MANSILLA YANINA SUSANA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La profesional Yanina Susana Mansilla promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires Autoasegurada por el cobro de honorarios extrajudiciales devengados en el trámite ante la Comisión Médica N° 12. El Tribunal del Trabajo N° 5 hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 13,213 JUS, con base en el 13% del monto homologado de $ 5.410.452,78, conforme el art. 44 inc. b) de la Ley 14.967.
¿Quién es el actor?
Yanina Susana Mansilla, por derecho propio y con el patrocinio del doctor Carlos Alberto Veron.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires Autoasegurada (Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, administrada por Provincia ART SA), Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación de la letrada en el expediente SRT N° 387697/24, tramitado ante la Comisión Médica N° 12 de Mar del Plata, por el accidente de trabajo sufrido por la trabajadora Erica Samanta Lorenzo el 26/01/2024.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar 13,213 JUS (equivalentes a $ 703.358,86 según RP 873/26 SCBA), más aportes de ley. Se impusieron costas a la demandada vencida. Se reguló el honorario del doctor Carlos Alberto Veron en 7 JUS (equivalentes a $ 372.624) y se limitó la responsabilidad de la condenada en costas por esos honorarios a 3,002 JUS (equivalentes a $ 159.854,20), con IVA, tasa y contribución incluidos. Se rechazó el pedido de la Fiscalía de Estado de otorgar un plazo de sesenta días para cumplir la sentencia, por entender aplicable el art. 54 de la Ley 14.967 y no el art. 163 de la Constitución Provincial, que rige sólo en causas contencioso administrativas. Se desestimó la inclusión de intereses a la tasa pasiva BIP, por considerar que las sumas no eran determinadas ni exigibles antes de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Primera cuestión: "tengo por cierto que la doctora Yanina Susana Mansilla intervino en parte del trámite del expediente SRT N° 387697/24 ante la Comisión Médica Jurisdiccional, le prestó asesoramiento jurídico a la trabajadora, realizó presentaciones, tomó vistas, y fue notificada en su domicilio de las distintas etapas del trámite hasta la finalización del expediente donde finalmente se homologó". Además, "toda su actuación fue extrajudicial ante la administración pública", y no se acreditó que la demandada hubiera abonado suma alguna por honorarios.
Segunda cuestión, sobre el encuadre normativo: "No considero, que la actuación de carácter administrativo se encuentre subsumida en el inciso a), y si en el inciso b). La controversia de autos respecto a la actuación ante los organismos de la Administración Pública (Comisiones Médicas), no fue a mí entender una demanda Contencioso administrativa, que es la que se interpone ante dichos juzgados. No se trata de una acción Contencioso-Administrativa, sí de una petición, actuación ante dichos organismos de Administración Publica. Dicha petición es susceptible de apreciación pecuniaria, fue oficiosa, acordada, y homologada". Por ello, "deben regularse los honorarios a la actora conforme norma el art. 44 inc. b) Ley 14.967", fijados en 13% "dado que en el Acta de Audiencia Médica intervino la doctora Rocio Agustina Pitre Posse como patrocinante de la trabajadora".
Sobre los intereses: "considero que no corresponde sean adicionados los mismos, ello toda vez que las sumas que aquí se regulan no se encontraban determinadas ni eran exigibles a la accionada con anterioridad a la presente sentencia".
Sobre el plazo solicitado por la Fiscalía de Estado: "el caso de autos es de aplicación lo previsto por el art. 54 de la Ley 14.967, ello toda vez que la norma en cuestión es la Ley específica que regula la materia de honorarios en la Provincia de Buenos Aires", y el art. 163 de la Constitución Provincial "reza 'En las causas contencioso administrativas...', por lo que no tratándose de una causa contencioso administrativo corresponde rechazar su aplicación analogía al caso de autos".
Las Dras. Moscuzza y Gómez adhirieron por sus fundamentos al voto de la Dra. Sallette, por lo que la decisión es unánime.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 23, 28, 43, 44, 51, 54, 55
- Ley 27.348arts. 1, 2 · Riesgos del trabajo
- CCyCNarts. 730, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 34, 57, 59
- Ley 13.767 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 157, 158, 163, 168, 171
- Resolución 298/17art. 37
Fallos que cita
- Viarengo, Oscar Alejandro c/ Ruiz Diaz, Miguel Angel s/ Daños y PerjuiciosTribunal Civil y Comercial (CC0203 LP) · 21/09/2017
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