MANSILLA YANINA SUSANA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La abogada Yanina Susana Mansilla demandó a la Provincia de Buenos Aires Autoaseguradora por honorarios extrajudiciales devengados en los expedientes SRT N° 33323/24 y N° 189967/25 ante la Comisión Médica N° 12. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de 32,722 JUS, con costas a su cargo.
¿Quién es el actor?
Yanina Susana Mansilla, por derecho propio y con el patrocinio del Dr. Carlos Alberto Veron.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires Autoasegurada (Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires), con intervención de la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación de la actora en los expedientes SRT N° 33323/24 y N° 189967/25 ante la Comisión Médica N° 12 de Mar del Plata, en el marco de un accidente de trabajo sufrido por la trabajadora Viviana Soledad Gomez el 20/10/2022.
Resolución: el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Buenos Aires Autoasegurada a pagar a la actora la suma de 32,722 JUS (equivalentes a $ 1.741.878,62 al día de la fecha), más aportes de ley, con costas a la demandada vencida. Reguló además los honorarios del Dr. Carlos Alberto Veron en 7 JUS (equivalentes a $ 372.624), y rechazó el pedido de la Fiscalía de Estado de otorgar un plazo de sesenta días para el cumplimiento de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la actora intervino en parte de los trámites de ambos expedientes (asesoramiento, presentaciones, vistas y notificaciones). Respecto del expediente N° 33323/24, la jueza Gómez consideró que, al no existir monto determinado, correspondía el mínimo previsto por el art. 44 último párrafo de la Ley 14.967 (8 JUS). Respecto del expediente N° 189967/25, en el que se homologó un acuerdo de $ 10.123.250,98, la jueza Gómez entendió aplicable el art. 44 inc. b) de la Ley 14.967 y fijó el 13% sobre dicha base, es decir, 24,722 JUS (cifra que luego, al sumar la actuación en el expediente N° 33323/24, dio el total de 32,722 JUS). Sobre los intereses, la jueza Gómez dejó de lado su criterio anterior y consideró que no correspondía adicionarlos, porque las sumas no eran exigibles a la accionada antes de la sentencia. Sobre el plazo de sesenta días, sostuvo que el art. 54 de la Ley 14.967 es la norma específica y que el art. 163 de la Constitución provincial se refiere a causas contencioso-administrativas, por lo que el pedido debía rechazarse.
Las Dras. Moscuzza y Sallette adhirieron por sus fundamentos al voto de la Dra. Gómez en todas las cuestiones, por lo que la solución fue unánime.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 23, 28, 43, 44, 51, 54, 55, 57
- Ley 27.348arts. 1, 2 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 34, 57, 59
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 13.767 (Provincia De Buenos Aires)
- CCyCNarts. 1255, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 157, 158, 163, 168, 171
- Resolución 298/17art. 37
- Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)
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