JurisprudenciaARG
Primera Instancia

COMAN NORA ELIZABETH C/ VALLEJO FABREGAT PABLO JAVIER Y OTRO/A S/ DESPIDO

La trabajadora doméstica promovió demanda laboral por diferencias salariales, indemnizaciones por despido indirecto y falta de registración contra sus empleadores. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a los demandados al pago de $967.875,04 e hizo lugar al reclamo por la falta de registración, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y aplicando el art. 55 de la Ley 27.802 para la actualización de los créditos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-44782-2017
Despido indirecto Casas particulares Ley 26.844 Falta de registracion Confesion ficta Rebeldia Actualizacion de creditos laborales Ley 27.802 Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Multa art. 50 ley 26.844.

¿Quién es el actor?

NORA ELIZABETH COMAN, por su propio derecho, con patrocinio letrado del Dr. Ulises Javier Battellini.

¿A quién se demanda?

PABLO JAVIER VALLEJO FABREGAT y TULIA MARIA OTTAVIANI, quienes no se presentaron a estar a derecho y fueron declarados en rebeldía (fs. 60).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de diversos rubros salariales e indemnizatorios derivados de una relación de trabajo de casas particulares (Ley 26.844), incluyendo indemnización por antigüedad, preaviso, integración, salarios adeudados, vacaciones y SAC proporcionales, y la multa del art. 53 ter de la Ley 11.653 y del art. 50 de la Ley 26.844 por falta de registración.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561), hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a los demandados al pago de $967.875,04 en concepto de los rubros reclamados, con actualización conforme al art. 55 de la Ley 27.802, impuso costas a los demandados, fijó honorarios del letrado de la actora en el 20% y ordenó la entrega del certificado de servicios y remuneraciones dentro de los diez días de quedar firme el pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento la rebeldía en que los accionados fueron considerados incursos, amerito la confesión ficta de estos (art. 34 y 63 de la Ley 11.653 y 415 y cc. del C.P.C.C.) solicitada por la actora en la audiencia de fecha 04/03/2026, la cual habrá de tener favorable acogida atento no haber aquellos comparecido a declarar no obstante encontrarse debidamente notificados. Atento lo cual considerando el tenor de las posiciones del pliego inserto a fs.31, es mi convicción que se encuentra acreditado en la causa (art.44 inc. d) Ley 11.653) que las partes se encontraron vinculadas por una relación de trabajo dependiente enmarcada en la Ley 26.844."

"Las misivas de fecha 26/04/2017, 08/05/2017, 17/05/2017 y 29/05/2017 han sido rechazadas y devueltas a su remitente... resulta razonable tener a los demandados por notificados del contenido de dichas comunicaciones en razón del principio de buena fe que gobierna las relaciones entre trabajadores y empleadores, aún a la época de extinción del vínculo."

"Dicho accionar justifica el proceder de la trabajadora toda vez que los demandados han incurrido en las conductas que autorizan a la actora a considerarse despedida conforme lo dispuesto por el art 46 inc (h) de Ley 26.844. Ello así por cuanto se encuentra tácitamente admitida la existencia de deudas salariales y la existencia de una anómala registración."

"Respecto a la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928... este Tribunal ha dispuesto de manera inveterada actualizar los créditos laborales aplicando el índice RIPTE... previa declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561."

"Esa doctrina que se extiende a los créditos de índole laboral, entiendo, clausuran la posibilidad de reproche constitucional al art. 55 inc. c) en cuestión."

"Las derogaciones contenidas en la ley 27.742 no se tornan operativas en el caso" (no resultan aplicables los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323 ni el art. 80 LCT derogados por la Ley 27.742, por tratarse de créditos ya consumados al momento de su entrada en vigencia).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra s/ Daños y perjuiciosSCBA · 17/04/2026
  • García, Ricardo Claudio y otro c/ Club Atlético AldosiviSCBA · 12/12/2007
  • Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A.CSJN · 14/09/2004 · Fallos 327:3677
  • Monchiero, Marcelo Darío c/ Fisco de la Provincia de Buenos AiresSCBA · 30/08/2021
  • Amaya, Adriana Elizabeth c/ Gobierno de la Provincia de Buenos AiresSCBA · 31/08/2021
  • Bravo ElizondoSCBA · 28/06/2006
  • García, Jenaro c/ Córdoba la ProvinciaCSJN · 13/10/1947 · Fallos 209:114
  • Devoto y González, María Juana c/ Córdoba la ProvinciaCSJN · 05/03/1948 · Fallos 210:310
  • Levin, Ernesto Ariel c/ DGICSJN · 02/06/2009 · Fallos 332:1332
  • Partido Justicialista s/ Acción de AmparoCSJN · 28/09/1993 · Fallos 316:2117
  • Escudero, Adolfo c/ Orandi y Massera SACSJN · 28/05/1991
  • Rondari, Jorge y otro c/ Subpga S.A.SCBA · 06/11/1990
  • Antonelli, Jorge Marcelo y otros c/ Acindar S.A.SCBA · 29/12/1998
  • Herrero, Liliana E. c/ Asociación Argentina de CulturaSCBA · 23/10/1990
  • Mendoza c/ CanosaSCBA · 17/08/2011

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.