NINI SILVIA ALEJANDRA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de la Resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 391 de San Isidro por una incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 16/08/2022, reclamando el pago de la indemnización del art. 14 inc. 2 ap. a) de la ley 24.557. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora a abonar $2.133.860 con actualización por RIPTE e interés puro del 3% anual, y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, del art. 4 de la ley 25.561, del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557, y del DNU 669/19.
Demandante (actora): Silvia Alejandra Nini, empleada de casas particulares, con fecha de nacimiento 15/12/1966.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la Resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 391 de San Isidro (DIPA del 03/11/2023, que determinó que la actora no poseía incapacidad), y reclamo de la indemnización por incapacidad permanente, parcial y definitiva derivada del accidente de trabajo del 16/08/2022.
¿Qué se resolvió?
Hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $2.133.860 por los conceptos detallados, con actualización por RIPTE desde que el crédito se hizo exigible hasta la liquidación y un interés puro del 3% anual. Rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y la excepción de falta de acción. Declaró abstracto el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad y de las Resoluciones SRT 1039/19 y 332/23. Impuso costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Incapacidad: Respecto del daño físico, el Tribunal sostuvo que "según la Fórmula Balthazard de la 'incapacidad restante o residual', cuando existen diferentes patologías que producen incapacidad laboral en distintos siniestros, se deberá calcular la misma, comenzando por la dolencia que produce mayor porcentaje, siendo ésta calculada sobre el 100% de la capacidad laborativa total". Concluyó que la incapacidad física asciende a 19,04% de la T.O. y la psíquica, fijada conforme el Decreto 659/96, a 10%, totalizando 29,04% de la T.O. Expresó que "Tiene dicho la SCBA que: 'La pericia médica resulta ser el único o al menos más idóneo medio probatorio para establecer la etiología de la dolencia que afecta al trabajador'".
Baremo: "El Tribunal consideró que el artículo 9 de la Ley 26.773 establece de manera expresa que la única tabla de evaluación de incapacidades con carácter obligatorio es la prevista en el sistema de riesgos del trabajo, es decir, el Baremo aprobado por el Decreto N° 659/96".
Indemnización: Cálculo de 53 x $60.727 x 29,04% x 65/55 = $1.104.599 por la fórmula polinómica; el piso del art. 14 inc. 2 ap. a) actualizado por RIPTE ($1.778.217) fue considerado mayor, más el 20% del art. 3 de la ley 26.773 ($355.643), totalizando $2.133.860.
Inconstitucionalidad: Con cita del precedente "Barrios" (SCBA C. 124.096, 17/04/2024), el Tribunal sostuvo que el mecanismo de actualización del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (texto ley 27.348) "deviene notoriamente insuficiente en relación a las circunstancias económicas vigentes en este país, por lo que técnicamente corresponde descalificarlo por inconstitucional", y que corresponde "adoptar un mecanismo razonable" consistente en actualizar por RIPTE e imponer interés puro del 3% anual, evitando "la pulverización del crédito".
Vigencia del Decreto 549/25: Se resolvió que el nuevo baremo no se aplica al caso porque "no se encontraba vigente al momento del siniestro ni de la evaluación pericial", y su aplicación retroactiva "importaría una alteración de los parámetros legales".
Dispositivo de pago: La condena debe depositarse en autos dentro de diez días, con prioridad a la cuenta sueldo o cuenta bancaria de titularidad de la actora conforme art. 17 ley 27.348.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 11, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 3, 8, 9, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 669/2019
- Decreto 659/1996art. Anexo I
- Decreto 1694/2009
- Decreto 472/2014art. 2.2
- Decreto 549/2025arts. 1, 3
- Decreto-ley 8.999/62 (Provincia De Buenos Aires)art. 35 inc. q
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 31, 34, 54, 57, 89
- Constitución Nacionalarts. 17, 18, 75 inc. 22
- CCyCNarts. 726, 767, 768, 770, 772, 1748 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 39
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