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Primera Instancia

CHAITO LEONARDO EZEQUIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo in itinere contra su aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando la indemnización por incapacidad permanente parcial y definitiva. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561, y condenó a la demandada a pagar $2.109.372 con actualización por RIPTE e interés puro del 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-22858-2024
Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial y definitiva Ley 24.557 Ley 27.348 Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Actualizacion ripte Interes puro Ley 23.928 Ley 26.773

¿Quién es el actor?

LEONARDO EZEQUIEL CHAITO.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 19/12/2022 (caída dentro de un colectivo al trayecto hacia el trabajo), con incapacidad física parcial y permanente, actualización del crédito y cuestionamiento constitucional del régimen de actualización de la ley 24.557 y del DNU 669/19.

¿Qué se resolvió?

rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa; fijó la incapacidad física en 12,70% y rechazó el daño psicológico; hizo lugar a la demanda por $2.109.372; declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, del art. 4 de la ley 25.561, del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557, y del DNU 669/19 conforme a la doctrina de la SCBA en "Muzychuk"; declaró abstracto el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad y de las Resoluciones SRT 1039/19 y 332/23; impuso costas a la demandada; y dispuso que la actualización se haga según el índice RIPTE, con un interés puro del 3% anual desde que el crédito se hizo exigible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, para resolver las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa, he de estarme a lo establecido en la presente sentencia, acerca de la existencia de la relación causal entre la contingencia ocurrida el 19/12/22 y las secuelas incapacitantes derivadas del mismo, encontrándose por consiguiente amparadas por la ley 24.557 y el Dec. 659/96 (Dec. 49/2014)."

"En virtud de lo expuesto en el Veredicto, propicio calificar como 'in itínere' el accidente padecido por la parte actora (conf. art. 6 ley 24.557)."

"A partir del reciente fallo L-129800- 'MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIÓN ESPECIAL' en el que ratificó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 realizada por el tribunal de origen, y encontrándose vigente a la fecha del infortunio la ley 27.348, modificatoria de la Ley de Riesgos del Trabajo; se genera la contradicción a dilucidar en la presente cuestión."

"Con este mecanismo, se evita la pulverización del crédito, considerando el más idóneo, justo y equitativo."

"Por lo expuesto, propongo declarar la inconstitucionalidad del art. 11 ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y la del art. 7 de la ley 23.928 - texto según ley 25.561 -."

"Dejo a salvo, en consecuencia, mi opinión sobre la procedencia de dicho importe, más no puedo sino acatar la Doctrina legal de la S.C.B.A. sentada en los autos 'Carabajal, María Isabel y otro contra Provincia A.R.T. S.A. y otro s./ Accidente in itinere', sent. 25.04.2018 (L. 119.002), en donde estableció que no corresponde adicionar al resultado de la fórmula de los arts. 14 y 15 de la ley 24.557 el 20% establecido por el art. 3° de la ley 26.773 en los accidentes in itinere."

"No corresponde la aplicación al caso de autos de lo dispuesto por el art. 770 inc. b) del CCCN toda vez que el interés puro determinado en un 3% anual no refiere a uno de los supuestos contemplados por el art. 768 CCCN, único supuesto habilitado para la capitalización."

Asimismo, se aplicó la limitación de responsabilidad por costas de la ley 24.432 (art. 277 LCT), con remisión a la doctrina de la SCBA en "Ghibaudi".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Muzychuk Claudio Ruben c/ La Segunda ARTSCBA
  • Barrios Héctor Francisco c/ Lascano Sandra BeatrizSCBA · 17/04/2024
  • Carabajal María Isabel c/ Provincia ART SASCBA · 25/04/2018
  • Quiles Cristian Andrés c/ Liderar ARTTRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 SAN ISIDRO · 31/05/2017
  • Gómez c/ Esso Petrolera Argentina SRLSCBA · 22/12/2010
  • Ghibaudi Ana María c/ Municipalidad de PinamarSCBA · 22/10/2003
  • Fox Héctor c/ SidercaCSJN · 28/07/2005
  • EspósitoCSJN
  • GodónSCBA
  • Barroso Juan Armando c/ KondratzkyCNAT SALA II · 07/05/2015
  • López Cristian Ezequiel c/ Provincia ARTCNAT SALA IX · 09/12/2015
  • Arzac Ana María c/ IAPS ARTCAMARA DE CONCORDIA · 17/12/2014
  • Empresa Distribuidora de Energía Atlántica SASCBA · 28/09/2016
  • Petrocelli Eduardo Pedro c/ SomisaSCBA · 04/04/2001
  • Reboredo José c/ Empresa del Oeste SASCBA · 23/02/1999

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