CADU ANDRES GUILLERMO C/ YACHT CLUB SAN ISIDRO (YCSI) S/ DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto, deudas salariales y sanciones de la Ley 24.013 y del art. 80 LCT, alegando una relación laboral no registrada como instructor de timonel en el Yacht Club San Isidro. El Tribunal rechazó la demanda al considerar no acreditada la relación de dependencia, dado que la prestación se enmarcó en la colaboración voluntaria propia de la condición de socio.
¿Quién es el actor?
Andrés Guillermo Cadu.
¿A quién se demanda?
Yacht Club San Isidro Asociación Civil (YCSI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones derivadas de un despido indirecto, deudas salariales y las sanciones de los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013, art. 2 de la Ley 25.323 y art. 80 LCT, con extensión de responsabilidad solidaria a los miembros de la Comisión Directiva.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda, imponiendo las costas a la parte actora.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes del voto mayoritario, Dr. Mena, con adhesión de los Dres. Mollo y Michienzi):
"Ante la negativa de la demandada en relación a la existencia del vinculo de trabajo invocada por el actor, sosteniendo que la prestación denunciada fue producto de un esquema de colaboración propio de la vida societaria del club, donde los socios contribuían de manera espontanea al desarrollo de las actividades sociales sin que ello los transforme en dependientes de la entidad..."
"Ahora bien, en la especie, el propio actor reconoció haberse desempeñado como socio y directivo (Capitán) de la entidad demandada, reconocimiento que, por tratarse de una declaración personal y contraria al propio interés de quien la formula reviste especial valor convictivo..."
"Que si bien el art. 23 de la L.C.T. establece una presunción a favor de la existencia del contrato de trabajo una vez acreditada la prestación de servicios, dicha presunción cede cuando de la prueba producida surge que la prestación reconoció una causa jurídica distinta de la laboral..."
"...la prestación se insertó en el marco de una colaboración comunitaria y voluntaria propia de la condición de socio de la entidad demandada..."
Sobre la aplicación del tope de la Ley 24.432 a la responsabilidad por costas, el Tribunal la tuvo por aplicable, con cita de los precedentes de la SCBA "Ghibaudi" y de la CSJN "Fox c/ Siderca", declarando abstracto el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad.
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Normas que cita
- Ley 24.013arts. 8, 15 · Ley de empleo
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 26, 29, 41, 44, 63
- Ley 24.432art. 277 · Honorarios profesionales
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)art. 33
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 354, 375, 384, 421, 456
- CCyCNart. 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCart. 505
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Pereira, Ramón c/ Empresa Hípica Argentina S.A.SCBA
- Bambill, Washington c/ Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la República ArgentinaSCBA
- Ghibaudi, Ana María c/ Municipalidad de Pinamar y otros s/ Demanda originariaSCBA · 22/10/2003
- Fox, Hector c/ SidercaCSJN · 28/07/2005
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