TORREZ HECTOR ATILIO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de $5.500.000, al considerar que se ajusta al régimen de reparación de la Ley 24.557 y sus modificatorias, con asistencia letrada y sin renuncia de derechos indisponibles.
¿Quién es el actor?
HECTOR ATILIO TORREZ, representado por el Dr. Diego Sosa.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, representada por el Dr. Federico Carlos Tallone.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).
Resolución: se homologa la transacción por $5.500.000, imputable a los rubros reclamados, a cargo de la demandada; costas a cargo de la demandada (art. 24 Ley 15.057); se regulan honorarios de letrados de ambas partes y del perito médico Dr. Sebastián Lucas Faiad ($275.000), y se fija la tasa de justicia en $121.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, pues el importe convenido se adecua a las prestaciones dinerarias previstas por el régimen especial de reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establecido por las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, y no resulta inferior al que corresponde conforme a sus disposiciones. Asimismo, el acuerdo ha sido celebrado con asistencia letrada y mediante la libre emisión del consentimiento de la persona trabajadora, sin que importe renuncia o reducción de derechos indisponibles ni afecte el carácter irrenunciable de las prestaciones (artículo 11, apartado 1, de la Ley 24.557)."
"En tales condiciones, la conciliación no vulnera las normas laborales de orden público ni los principios establecidos por los artículos 12, 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo, y satisface los recaudos que, en materia de acuerdos derivados del sistema de riesgos del trabajo, surgen de los artículos 2° y 3° y del Anexo I, artículos 3° y 4°, de la Ley 27.348, pudiéndose homologar el acuerdo para que produzca los efectos de cosa juzgada..."
La votación fue unánime: las Dras. Weiss y Ortiz y el Dr. Ginocchio votaron en igual sentido.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30
- Ley 24.557arts. 11, 46 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 2, 3, 17 · Riesgos del trabajo
- LCTarts. 12, 15, 124, 263, 277 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 23, 24, 54
- Decreto 522/2017 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 1845/64 (Provincia De Buenos Aires)art. 8
- Ley 6742 (Provincia De Buenos Aires)art. 35
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