JurisprudenciaARG
Primera Instancia

TORREZ HECTOR ATILIO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de $5.500.000, al considerar que se ajusta al régimen de reparación de la Ley 24.557 y sus modificatorias, con asistencia letrada y sin renuncia de derechos indisponibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20559
Homologacion de transaccion Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Accion de revision Comision medica jurisdiccional Irrenunciabilidad de derechos Cosa juzgada Ley 15.057 Ley 27.348 Honorarios profesionales

¿Quién es el actor?

HECTOR ATILIO TORREZ, representado por el Dr. Diego Sosa.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, representada por el Dr. Federico Carlos Tallone.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

Resolución: se homologa la transacción por $5.500.000, imputable a los rubros reclamados, a cargo de la demandada; costas a cargo de la demandada (art. 24 Ley 15.057); se regulan honorarios de letrados de ambas partes y del perito médico Dr. Sebastián Lucas Faiad ($275.000), y se fija la tasa de justicia en $121.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, pues el importe convenido se adecua a las prestaciones dinerarias previstas por el régimen especial de reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establecido por las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, y no resulta inferior al que corresponde conforme a sus disposiciones. Asimismo, el acuerdo ha sido celebrado con asistencia letrada y mediante la libre emisión del consentimiento de la persona trabajadora, sin que importe renuncia o reducción de derechos indisponibles ni afecte el carácter irrenunciable de las prestaciones (artículo 11, apartado 1, de la Ley 24.557)."

"En tales condiciones, la conciliación no vulnera las normas laborales de orden público ni los principios establecidos por los artículos 12, 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo, y satisface los recaudos que, en materia de acuerdos derivados del sistema de riesgos del trabajo, surgen de los artículos 2° y 3° y del Anexo I, artículos 3° y 4°, de la Ley 27.348, pudiéndose homologar el acuerdo para que produzca los efectos de cosa juzgada..."

La votación fue unánime: las Dras. Weiss y Ortiz y el Dr. Ginocchio votaron en igual sentido.

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.