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Primera Instancia

DI MASSA RAMIRO JOAQUIN C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor RAMIRO JOAQUIN DI MASSA promovió acción especial por accidente de trabajo contra SWISS MEDICAL ART S.A.U, y las partes arribaron a una transacción. El Tribunal del Trabajo Nº 4 homologó el acuerdo por la suma de $7.500.000, por considerar que se ajusta al régimen de la Ley 27.348 y no vulnera normas de orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
23979
Accidente de trabajo Accion especial Transaccion Homologacion Ley 27.348 Ley 24.557 Cosa juzgada Irrenunciabilidad Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

RAMIRO JOAQUIN DI MASSA, representado por el Dr. Joel Salomon ALVAREZ LUNA.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.U, representada por el Dr. Mariano Roberto OLIVERA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, en el marco de la acción especial prevista por la Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

homologar la transacción celebrada por la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($7.500.000), imputable a los rubros reclamados, a pagar en la forma pactada; costas a cargo de la demandada (art. 24 Ley 15.057); regulación de honorarios de los letrados (28,18 JUS para cada parte) y del perito médico Dr. SEBASTIAN LUCAS FAIAD ($60.000); tasa de justicia de $165.000 a cargo de la condenada en costas; y pautas de pago en cuenta sueldo del trabajador y transferencia para honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, pues el importe convenido se adecua a las prestaciones dinerarias previstas por el régimen especial de reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establecido por las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, y no resulta inferior al que corresponde conforme a sus disposiciones. Asimismo, el acuerdo ha sido celebrado con asistencia letrada y mediante la libre emisión del consentimiento de la persona trabajadora, sin que importe renuncia o reducción de derechos indisponibles ni afecte el carácter irrenunciable de las prestaciones (artículo 11, apartado 1, de la Ley 24.557)."

"En tales condiciones, la conciliación no vulnera las normas laborales de orden público ni los principios establecidos por los artículos 12, 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo, y satisface los recaudos que, en materia de acuerdos derivados del sistema de riesgos del trabajo, surgen de los artículos 2° y 3° y del Anexo I, artículos 3° y 4°, de la Ley 27.348, pudiéndose homologar el acuerdo para que produzca los efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, los artículos 2° y 14 de la Ley 27.348, este último modificatorio del artículo 46, apartado 1, de la Ley 24.557, y el artículo 30 de la Ley 15.057."

"Costas conforme a lo solicitado. (art. 24 ley citada)."

La votación fue unánime: las tres juezas y jueces votaron en el mismo sentido.

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