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Primera Instancia

TORRES MARISA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EMPLEADOR AUTOASEGURA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo ocurrido el 18/01/2023 en un establecimiento educativo, reclamando las prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por una incapacidad parcial y permanente del 13,9%. El Tribunal del Trabajo N° 4 de Quilmes hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y fijó la indemnización en $1.406.660,70 con intereses conforme al artículo 55 de la Ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20104
Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Autoasegurado Incapacidad parcial y permanente Inconstitucionalidad dnu 669/19 Intereses Tasa activa bna Articulo 55 ley 27.802 Actualizacion de creditos laborales Ripte.

¿Quién es el actor?

MARISA TORRES, docente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en su carácter de empleador autoasegurado (la Dirección General de Cultura y Educación fue indicada como demandada en la parte resolutiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de las leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por el accidente de trabajo del 18/01/2023, con una incapacidad psicofísica estimada por la actora en el 37% de la total obrera.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/19, hizo lugar a la demanda y condenó al pago de $1.406.660,70 por una incapacidad parcial y permanente del 13,9% de la T.O., más intereses desde la PMI hasta la sentencia, y costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19: "...el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece -inexorablemente- para su dictado..." (cita de la SCBA, causa L. 129.800, "Muzychuk", voto de la Dra. Kogan). El Tribunal sostuvo que, por imperio de la doctrina legal de la Suprema Corte, correspondía declarar de oficio su inconstitucionalidad en el caso.

Sobre la contingencia y la incapacidad: se tuvo por acreditado el accidente de trabajo del 18/01/2023 con base en la Disposición DIAPA-2023-24878-APN-SHC37#SRT, y por probada una "incapacidad laboral parcial y permanente del 13.9 % de la t.o." sobre la base de la pericia del perito médico Dr. Sebastián Lucas Faiad, con la advertencia de que "la actora no presenta secuelas psicológicas relacionadas con el siniestro".

Sobre los intereses: el Tribunal propuso aplicar el artículo 55 de la Ley 27.802, por ser "una disposición autónoma" aplicable a los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo, y adoptar para cada período el mecanismo que arroje el mejor resultado entre la tasa activa BNA y la tasa pasiva BCRA, con los pisos y techos de esa norma. Fundó la solución en el artículo 9 de la LCT, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el criterio de "Vizzoti" (Fallos: 327:3677) sobre disparidad cuantitativamente significativa, señalando que la diferencia entre ambos regímenes superaba el 33%.

Cálculo de la indemnización: se fijó el monto según el artículo 14.2 a) de la Ley 24.557 con el piso de la RES. SRT 51/2022, más el 20% adicional del artículo 3 de la Ley 26.773.

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