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Primera Instancia

FERNANDEZ BRIAN RICARDO ISMAEL C/ PEDRO RAUL HORACIO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor y el demandado celebraron una transacción en el marco de una acción de homologación de convenio laboral. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes homologó el acuerdo por la suma de $4.000.000, imputable a los rubros reclamados, e impuso las costas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25168
Homologacion de convenio Transaccion laboral Orden publico laboral Cosa juzgada Cuenta sueldo Honorarios Tasa de justicia Costas Ley 15.057 Lct

¿Quién es el actor?

BRIAN RICARDO ISMAEL FERNANDEZ, con patrocinio del Dr. Leandro Federico MARTIN.

¿A quién se demanda?

RAUL HORACIO PEDRO, con patrocinio del Dr. Augusto CHIAPPE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

homologación de la transacción laboral celebrada entre las partes en la causa 25168, caratulada "FERNANDEZ BRIAN RICARDO ISMAEL C/ PEDRO RAUL HORACIO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO".

¿Qué se resolvió?

por unanimidad, el Tribunal homologó la transacción por $4.000.000, imputable a los rubros reclamados en autos, a pagar en la forma pactada. Impuso las costas al demandado (art. 24, ley 15.057), reguló honorarios de ambos letrados en 15,03 JUS cada uno, más aportes de ley e IVA si correspondiera, y fijó la tasa de justicia en $88.000 a cargo de la parte obligada. Se establecieron pautas de pago: el capital debe depositarse en la "Cuenta Sueldo" del actor (art. 17, ley 27.348; arts. 124 y 277 inc. a, LCT), con mora de pleno derecho ante el incumplimiento; los honorarios se pagan por transferencia, con facturación y acreditación de aportes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la ley 15.057). Costas conforme a lo solicitado (art. 24 ley citada). ASI LO VOTO." Los demás votos (Ortiz y Ginocchio) adhirieron "por las mismas consideraciones".

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