GRISMADO MARCELO EMILIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 contra Provincia ART S.A. El Tribunal del Trabajo Nº 4 homologó la transacción celebrada por las partes por la suma de $12.000.000, con imputación a los rubros reclamados, y declaró las costas a cargo de la aseguradora.
¿Quién es el actor?
MARCELO EMILIO GRISMADO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), en el marco del régimen de reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Leyes 24.557, 26.773 y 27.348).
Resolución: homologación de la transacción por $12.000.000, imputable a los rubros reclamados, a pagar por la demandada en la forma pactada; costas a cargo de PROVINCIA ART S.A. (art. 24 Ley 15.057); honorarios regulados a letrados de ambas partes y al perito médico Dr. Néstor Fontana por $600.000; tasa de justicia de $264.000 a cargo de la condenada en costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, pues el importe convenido se adecua a las prestaciones dinerarias previstas por el régimen especial de reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establecido por las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, y no resulta inferior al que corresponde conforme a sus disposiciones. Asimismo, el acuerdo ha sido celebrado con asistencia letrada y mediante la libre emisión del consentimiento de la persona trabajadora, sin que importe renuncia o reducción de derechos indisponibles ni afecte el carácter irrenunciable de las prestaciones (artículo 11, apartado 1, de la Ley 24.557)."
"En tales condiciones, la conciliación no vulnera las normas laborales de orden público ni los principios establecidos por los artículos 12, 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo, y satisface los recaudos que, en materia de acuerdos derivados del sistema de riesgos del trabajo, surgen de los artículos 2° y 3° y del Anexo I, artículos 3° y 4°, de la Ley 27.348, pudiéndose homologar el acuerdo para que produzca los efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, los artículos 2° y 14 de la Ley 27.348, este último modificatorio del artículo 46, apartado 1, de la Ley 24.557, y el artículo 30 de la Ley 15.057."
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 11 apartado 1, 46 apartado 1 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 2, 3, Anexo I arts. 3 y 4, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 23, 24, 54
- Decreto 522/2017 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6742 (Provincia De Buenos Aires)art. 35 incs. g y h
- Decreto 1845/64 (Provincia De Buenos Aires)art. 8 inc. j
- LCTarts. 12, 15, 124, 263, 277 inc. a · Ley de contrato de trabajo
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