JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PEPE RUBEN OSCAR C/ HERENCIA DE CAMPO GROUP SRL y otros S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra los codemandados. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes homologó el desistimiento de la acción respecto de Ballester y Siliciz, y la transacción celebrada por la suma de $7.500.000 con Bonanni y Herencia de Campo Group SRL, con regulación de honorarios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21559
Despido Desistimiento de la accion Transaccion Homologacion Costas Honorarios Cosa juzgada Orden publico laboral Arts. 277 lct y 30 ley 15.057 Tasa de justicia.

¿Quién es el actor?

RUBEN OSCAR PEPE.

¿A quién se demanda?

FERNANDO JAVIER BALLESTER, DANIEL SILICZ, JORGE DOMINGO MIGUEL BONANNI y HERENCIA DE CAMPO GROUP SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda por despido.

¿Qué se resolvió?

se homologó el desistimiento de la acción y del derecho respecto de los codemandados Ballester y Siliciz, con costas a cargo de Herencia de Campo Group SRL conforme lo pactado; y se homologó la transacción con Bonanni y Herencia de Campo Group SRL por la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($7.500.000), imputable a los rubros reclamados, con costas a cargo de los demandados Bonanni y Herencia de Campo Group SRL (art. 24 ley 15.057). Se regularon honorarios a los letrados de la parte desistida, de la parte actora y de la demandada, y al perito contador Myriam Edith Zitelli por $375.000, y se fijó la tasa de justicia en $165.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El actor RUBEN OSCAR PEPE, en el escrito ACUERDO TRANSACCIONAL - SE PRESENTA (240301051008007819), y por intermedio de sus letradas Dras. Mayra Priscila ANGEL, Laura GONZALEZ y Magali CEPEDA, desiste de la acción y del derecho incoados contra los codemandados FERNANDO JAVIER BALLESTER y DANIEL SILICZ".

"En cumplimentado de los dispuesto en el art. 277 de la L.C.T., el actor se presentó en forma remota y ratificó el desistimiento antes formulado, conforme surge del acta de audiencia labrada por el/la Actuario/a."

"Dado los términos del acuerdo y las constancias de autos, la transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, no enervando, consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T. Por lo que, corresponde su homologación para que puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la ley 15.057)."

La votación fue unánime (Weiss, Ortiz y Ginocchio), sin votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincial)arts. 24, 30, 89
  • CPCC (Provincial)arts. 304, 305
  • Ley 14.967 (Provincial)arts. 21, 22, 23, 24, 54
  • Decreto 522/2017 (Provincial)
  • Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
  • Ley 20.744

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.