CHAVEZ BENITEZ ANGEL C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra su aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a una transacción por la suma de $5.000.000. El Tribunal del Trabajo Nº 4 homologó el acuerdo, considerando que se ajusta al régimen de la Ley 24.557 y no vulnera normas de orden público.
¿Quién es el actor?
ANGEL CHAVEZ BENITEZ, representado por la Dra. Analia Viviana GENTILE.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Juan Pablo TASSARA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por accidente de trabajo en el marco de la acción especial del régimen de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se homologó la transacción por la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000), imputable a los rubros reclamados, con costas a cargo de la demandada (art. 24 Ley 15.057), regulación de honorarios de letrados y perito, y fijación de tasa de justicia en $110.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, pues el importe convenido se adecua a las prestaciones dinerarias previstas por el régimen especial de reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establecido por las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, y no resulta inferior al que corresponde conforme a sus disposiciones. Asimismo, el acuerdo ha sido celebrado con asistencia letrada y mediante la libre emisión del consentimiento de la persona trabajadora, sin que importe renuncia o reducción de derechos indisponibles ni afecte el carácter irrenunciable de las prestaciones (artículo 11, apartado 1, de la Ley 24.557)."
"En tales condiciones, la conciliación no vulnera las normas laborales de orden público ni los principios establecidos por los artículos 12, 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo, y satisface los recaudos que, en materia de acuerdos derivados del sistema de riesgos del trabajo, surgen de los artículos 2° y 3° y del Anexo I, artículos 3° y 4°, de la Ley 27.348, pudiéndose homologar el acuerdo para que produzca los efectos de cosa juzgada..."
Los votos de las Dras. Weiss y Ortiz fueron en igual sentido, por lo que la solución es unánime.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.557arts. 11 apartado 1, 46 apartado 1 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 2, 3, Anexo I arts. 3 y 4 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30
- LCTarts. 12, 15, 17, 124, 263, 277 inc. a · Ley de contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.