AYALA MARIO JESÚS C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La causa, promovida por el trabajador contra la aseguradora de riesgos del trabajo en el marco de una acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), concluyó mediante un acuerdo transaccional por la suma de $50.000. El Tribunal del Trabajo homologó la transacción por considerar que el importe se ajustaba al régimen de reparación de la Ley 24.557 y sus modificatorias, sin afectar derechos irrenunciables.
¿Quién es el actor?
MARIO JESÚS AYALA, representado por la Dra. Maria Eugenia LUPI SERRES.
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A., representada por el Dr. Gonzalo PAZ SAGUIER.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, en los términos de la Ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por unanimidad (votos de los Dres. Ginocchio, Weiss y Ortiz), resolvió homologar la transacción celebrada por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), imputable a los rubros reclamados en autos. Impuso las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057), reguló honorarios de los letrados (6 y 1 JUS por la parte actora; 7 JUS por la demandada), reguló honorarios del perito médico Dr. Fontana Néstor en $500.000, fijó modalidades de pago (acreditación en cuenta sueldo del trabajador, según art. 17 Ley 27.348) y fijó la tasa de justicia en $2.090.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, pues el importe convenido se adecua a las prestaciones dinerarias previstas por el régimen especial de reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establecido por las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, y no resulta inferior al que corresponde conforme a sus disposiciones. Asimismo, el acuerdo ha sido celebrado con asistencia letrada y mediante la libre emisión del consentimiento de la persona trabajadora, sin que importe renuncia o reducción de derechos indisponibles ni afecte el carácter irrenunciable de las prestaciones (artículo 11, apartado 1, de la Ley 24.557)."
"En tales condiciones, la conciliación no vulnera las normas laborales de orden público ni los principios establecidos por los artículos 12, 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo, y satisface los recaudos que, en materia de acuerdos derivados del sistema de riesgos del trabajo, surgen de los artículos 2° y 3° y del Anexo I, artículos 3° y 4°, de la Ley 27.348, pudiéndose homologar el acuerdo para que produzca los efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, los artículos 2° y 14 de la Ley 27.348, este último modificatorio del artículo 46, apartado 1, de la Ley 24.557, y el artículo 30 de la Ley 15.057."
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 11 apartado 1, 46 apartado 1 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 2, 3, 14, Anexo I arts. 3 y 4, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30
- LCTarts. 12, 15, 124, 263, 277 inc. a · Ley de contrato de trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 23, 24, 54
- Ley 6742 (Provincia De Buenos Aires)art. 35 incs. g y h
- Decreto 1845/64 (Provincia De Buenos Aires)art. 8 inc. j
- Decreto 522/2017 (Provincia De Buenos Aires)
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