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Primera Instancia

PETERS DIEGO ALEJANDRO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra su aseguradora de riesgos del trabajo y arribó a un acuerdo transaccional. El Tribunal del Trabajo Nº 4 homologó la transacción por $4.300.000, con efectos de cosa juzgada, e impuso las costas a la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20353
Accidente de trabajo Accion especial Transaccion Homologacion Cosa juzgada Irrenunciabilidad Ley 27.348 Ley 24.557 Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

DIEGO ALEJANDRO PETERS, representado por el Dr. Bruno ZELENAY.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, representada por el Dr. Federico Carlos TALLONE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo (acción especial de la Ley 15.057, en el marco del régimen de la Ley 24.557 y sus modificatorias 26.773 y 27.348).

¿Qué se resolvió?

homologar la transacción celebrada entre las partes por la suma de $4.300.000, imputable a los rubros reclamados en autos; declarar las costas a cargo de la demandada (art. 24, Ley 15.057); regular honorarios de los letrados (16,16 JUS para cada parte, más aportes e IVA si corresponde); regular honorarios del perito médico Dr. Oscar Eduardo Alvarez en $60.000; fijar la modalidad de pago y acreditación (depósito en la "Cuenta Sueldo" del trabajador, art. 17 de la Ley 27.348, y transferencia para honorarios profesionales); y fijar la tasa de justicia en $94.600.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, pues el importe convenido se adecua a las prestaciones dinerarias previstas por el régimen especial de reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establecido por las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, y no resulta inferior al que corresponde conforme a sus disposiciones. Asimismo, el acuerdo ha sido celebrado con asistencia letrada y mediante la libre emisión del consentimiento de la persona trabajadora, sin que importe renuncia o reducción de derechos indisponibles ni afecte el carácter irrenunciable de las prestaciones (artículo 11, apartado 1, de la Ley 24.557)."

"En tales condiciones, la conciliación no vulnera las normas laborales de orden público ni los principios establecidos por los artículos 12, 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo, y satisface los recaudos que, en materia de acuerdos derivados del sistema de riesgos del trabajo, surgen de los artículos 2° y 3° y del Anexo I, artículos 3° y 4°, de la Ley 27.348, pudiéndose homologar el acuerdo para que produzca los efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, los artículos 2° y 14 de la Ley 27.348, este último modificatorio del artículo 46, apartado 1, de la Ley 24.557, y el artículo 30 de la Ley 15.057."

"Costas conforme a lo solicitado. (art. 24 ley citada)."

Votación: unánime. Los tres magistrados (Ginocchio, Weiss y Ortiz) votaron en el mismo sentido.

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