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Primera Instancia

GORDILLO MARTIN ROBERTO C/ FISCALIA DE ESTADO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra el Servicio Penitenciario bonaerense, autoasegurado, reclamando las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 por una incapacidad del 12,12% de la T.O. El Tribunal del Trabajo N° 4 de Quilmes hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y fijó la condena en $676.745,49, con intereses calculados conforme al art. 55 de la ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18872
Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Autoasegurado Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Actualizacion de creditos Intereses Ley 27.802

¿Quién es el actor?

MARTIN ROBERTO GORDILLO, encargado de pabellón del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, con jornada de 24 horas por 72 de franco.

¿A quién se demanda?

SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (autoasegurado, Dcto. 3858/0), representado por Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo (leyes 24.557, 26.773 y 27.348) por las secuelas del accidente de trabajo ocurrido el 12/12/2019, cuando una puerta de hierro se cerró por el viento y atrapó su mano derecha.

¿Qué se resolvió?

declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del DNU 669/19; hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar $676.745,49 dentro de los 60 días hábiles desde que quede firme; actualizar con intereses desde la PMI hasta la sentencia; imponer costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la incapacidad: "tengo por acreditado que el actor padece una incapacidad parcial, permanente y carácter definitivo del 12,12 % de la TO, como consecuencia del accidente de trabajo denunciado."

Sobre la inconstitucionalidad del DNU: "Sostuvo la Dra Kogan en el punto III.2.e. de su voto: '... el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece -inexorablemente- para su dictado...'". El tribunal aclara que "imponen acatar la doctrina legal sentada por la Suprema Corte y, consecuentemente, declarar en el caso -de oficio- su inconstitucionalidad".

Sobre la actualización de créditos: "la solución a la que arribo no importará modificar la arquitectura de la ley 24.557 texto según ley 27.348... Consiste en recurrir a una operación hermenéutica entre lo dispuesto en el art. 12 de la LRT citada y el art. 55 de la ley 27.802". Y: "verificándose una divergencia superior al 33% con la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, corresponde adicionar al capital de las prestaciones dinerarias reconocidas en el pronunciamiento, los intereses devengados desde la PMI (12/12/2019) y hasta la fecha de esta sentencia, calculados en la forma prevista en el art. 55, ley 27.802."

Sobre el monto indemnizatorio: el cálculo de la fórmula del art. 14.2.a LRT arroja $563.954,57; a ello se suma el 20% adicional del art. 3 de la ley 26.773 ($112.790,91), totalizando $676.745,49.

Nota de contexto: la sentencia es de primera instancia (Tribunal del Trabajo N° 4 de Quilmes), y la mayoría se conformó con los votos de las Dras. Weiss y Ortiz, que adhieren al voto del Dr. Ginocchio.

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