ZAPATA SERGIO DAVID C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción en los términos de la ley 24.557 para obtener la reparación de un accidente in itinere, tras haber transitado la instancia administrativa previa, en la que la Comisión Médica determinó la ausencia de incapacidad. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Morón homologó, por unanimidad, el acuerdo transaccional por la suma de $8.000.000 y la cláusula penal pactada.
¿Quién es el actor?
Sergio David Zapata.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación del daño derivado de un accidente "in itinere", en el marco de la ley 24.557, tras el procedimiento de revisión ante la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), en la que se había determinado la inexistencia de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional por la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000); se homologó la cláusula penal pactada; se impusieron las costas a la demandada, quien quedó obligada al pago de la tasa de justicia en su totalidad; se dispuso el pago del capital mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador (art. 277 LCT, modificado por ley 27.802) y la forma de pago de honorarios y aportes de los profesionales intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Primera cuestión: "Llegan estos obrados al acuerdo en el marco de una acción incoada por el actor con fundamento en la ley 24557 a fin de obtener la reparación del daño padecido por haber sufrido un accidente 'in itinere'. La parte trabajadora ha transitado la instancia administrativa previa y obligatoria en la cual se ha determinado que el trabajador carece de incapacidad. (...) el acuerdo sometido a conocimiento de este organismo - el que fuera ratificado personalmente por el actor- es susceptible de ser homologado en esta instancia pues no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., habiéndose arribado a una justa composición de la litis."
Segunda cuestión: "Considerando que, es válido que una persona se sujete a una pena o multa para el supuesto de no cumplir una obligación, en cuyo caso, producido el incumplimiento dicha penalidad fija la medida convencional del daño, pudiendo ser únicamente reducida por los jueces cuando se muestre como desproporcionada a la gravedad de la falta. Que resultando la multa proporcionada con el monto de la obligación, corresponde homologar la cláusula penal pactada por las partes."
Los Dres. Alcolumbre y Toyos adhirieron a los fundamentos de la Dra. Gesualdi en las tres cuestiones, por lo que la solución fue unánime en el fondo; el encabezado de la tercera cuestión menciona "por mayoría" en el resultado.
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Normas que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- CCyCNart. 888 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802
- Ley 20.744
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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