CARRUEGA SERGIO RAUL C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió una acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional con fundamento en la Ley 24.557 de riesgos del trabajo, por un accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Morón homologó con fuerza de cosa juzgada el acuerdo transaccional por la suma de $8.000.000, con clausula penal, costas a la demandada y pago por depósito en cuenta sueldo.
¿Quién es el actor?
Sergio Raúl Carruega.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación del daño por accidente de trabajo, en el marco de una acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), en la que la instancia administrativa había determinado que el trabajador carecía de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó el convenio transaccional por $8.000.000, con fuerza y autoridad de cosa juzgada; impuso las costas a la demandada, que además debe pagar la tasa de justicia en su totalidad; homologó la cláusula penal; dispuso el pago del capital por depósito en la cuenta sueldo del trabajador (art. 277 LCT, modificado por Ley 27.802), con carácter excepcional a la orden del Tribunal si no existe cuenta sueldo; y fijó el procedimiento para el pago de honorarios y aportes de los profesionales intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Primera cuestión: "Llegan estos obrados al acuerdo en el marco de una acción incoada por el actor con fundamento en la ley 24557 a fin de obtener la reparación del daño padecido por haber sufrido un accidente de trabajo. La parte trabajadora ha transitado la instancia administrativa previa y obligatoria en la cual se ha determinado que el trabajador carece de incapacidad. (…) A la luz de ello estimo que el acuerdo sometido a conocimiento de este organismo - el que fuera ratificado personalmente por el actor- es susceptible de ser homologado en esta instancia pues no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., habiéndose arribado a una justa composición de la litis."
Segunda cuestión: "Considerando que, es válido que una persona se sujete a una pena o multa para el supuesto de no cumplir una obligación, en cuyo caso, producido el incumplimiento dicha penalidad fija la medida convencional del daño, pudiendo ser únicamente reducida por los jueces cuando se muestre como desproporcionada a la gravedad de la falta. Que resultando la multa proporcionada con el monto de la obligación, corresponde homologar la cláusula penal pactada por las partes."
Tercera cuestión: la decisión fue adoptada por unanimidad de los tres magistrados (los votos de las Dras. Alcolumbre y Toyos adhieren "por compartir los fundamentos"), por lo que no existen disidencias.
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Normas que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- CCCart. 888
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68
- Ley 27.802
- Ley 20.744
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