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Primera Instancia

MIRAS CARINA LORENA C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora, Dra. Carina Lorena Miras, desistió de la acción contra Provincia ART S.A., sin que la demandada hubiera sido notificada de la demanda. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Morón homologó el desistimiento, archivó el proceso, impuso las costas por su orden y reguló honorarios a la letrada en 7 Jus.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-18556-2026
Desistimiento de la accion Homologacion Archivo Art. 304 cpcc Costas por su orden Regulacion de honorarios Jus Honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Ley 15.057

¿Quién es el actor?

MIRAS, CARINA LORENA (por derecho propio, letrada).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios extrajudiciales (carátula de la causa, MO-18556-2026).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría unánime de los tres votos, el Tribunal tuvo por desistida la acción y ordenó el archivo del proceso (art. 304 CPCC); impuso las costas en el orden causado (art. 24 de la ley 15.057 y art. 73 CPCC) y reguló honorarios a la Dra. Miras en 7 Jus, con más aportes previsionales e IVA si corresponde (arts. 1, 13, 15, 16, 24, 25, 28, 43, 49, 54 y concordantes de la ley 14.967 y ley 6716).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Mediante presentación electrónica de fecha 07-10-2026, la parte actora manifiesta su intención de desistir de la acción contra la demandada PROVINCIA ART S.A. (quien no ha sido notificado de la demanda instaurada en su contra), solicitando se archiven los presentes obrados con imposición de costas por su orden. En consecuencia a lo expuesto, estimo que corresponde homologar el desistimiento, en virtud de que el mismo se adecua a lo preceptuado por el art. 304 del CPCC, no vulnerando norma alguna de orden público (art. 15 LCT)." Sobre costas, la jueza preopinante señaló: "propongo que las costas sean impuestas en el orden causado atento a lo pactado por las partes". Los restantes votos (Gesualdi y Toyos) adhirieron "por compartir los fundamentos". No hubo votos en disidencia.

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