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Primera Instancia

LEGUIZAMON CRISTIAN DAMIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal de Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora homologó la conciliación por unanimidad, por considerar que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55269
Accidente in itinere Homologacion Acuerdo conciliatorio Riesgos del trabajo Costas Honorarios profesionales Tasa de justicia Cuenta sueldo Ley 27.348 Ley 15.057

¿Quién es el actor?

Cristian Damián Leguizamón.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PROVINCIA ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo derivado de un accidente in itinere, con cuestión relativa a la homologación de un acuerdo conciliatorio y a las costas y honorarios.

Resolución: Se homologó el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes (Art. 30 Ley 15.057, Art. 15 Ley 20.744); se rechazó la eximición del pago de la tasa de justicia, intimando a la demandada a integrar el sellado de $660.000; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (Capolupo Hernán José Miguel $3.000.000, equivalente a 56,35 jus; peritos médico Grillo Luciano Daniel, psicóloga Rosende María Cristina y contadora Menendez Carolina, $1.500.000 cada uno; y se tuvo presente el reconocimiento de honorarios de la representación letrada de la parte actora, Dra. Robilotta Laura Lucrecia, por $6.000.000). Se dispuso además el depósito de las prestaciones dinerarias en la cuenta sueldo del trabajador (Art. 17 Ley 27.348).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94).-"

"A LA MISMA CUESTION LOS DRES. RIVOLTA BLANCA ESTER y BUDNIK GUSTAVO DANIEL votan en igual sentido que la Dra. LAREQUI MARIA EUGENIA, por compartir sus fundamentos.-"

Normas que cita

Fallos que cita

  • MORCILLO HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020SCBA
  • Zuccoli, Marcela A. C/ SUM S.A. s/ Daños y Perjuicios

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