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Primera Instancia

OJEDA DIEGO PAULINO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata homologó la conciliación por la suma de $40.000.000, pagadera en dos cuotas, por considerar que no vulnera el orden público y constituye una justa composición de derechos conforme los arts. 15 LCT y ley 24.557.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33660
Homologacion Conciliacion Enfermedad profesional Ley 24.557 Orden publico Irrenunciabilidad Art. 15 lct Art. 12 lct Celeridad procesal Honorarios

¿Quién es el actor?

OJEDA DIEGO PAULINO.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por enfermedad profesional (ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 23/9/2026 por la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000), pagaderos en dos cuotas de VEINTE MILLONES ($20.000.000) cada una, en forma directa a la cuenta del trabajador. Impuso costas a la demandada (art. 24 ley 15057), reguló honorarios de los letrados y peritos, difirió la regulación de honorarios de la letrada de la demandada hasta que acredite el pacto de honorarios, intimó a la demandada a acreditar el pago de tasa de justicia y sobretasa, y dispuso que los pagos se efectúen en forma directa (arts. 277 LCT y 17 ley 27348).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre las partes el 23/9/2026 09:01:31 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y términos de la ley 24.557.

Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.).

Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal."

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