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Primera Instancia

PACHECO ADRIAN DARIO C/ SOUTH CARGO S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y, tras la audiencia del 8/10/2026, desistió del proceso y arribó a un acuerdo conciliatorio con las codemandadas. El Tribunal del Trabajo Nº 4 homologó el desistimiento y la conciliación, fijando pagos por $35.000.000 y costas proporcionales a cargo de las demandadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21200
Desistimiento del proceso Homologacion Acuerdo conciliatorio Despido Ley de contrato de trabajo Ley 24.557 Costas Honorarios Ley 15.057 Renuncia de derechos.

¿Quién es el actor?

Adrián Darío Pacheco.

¿A quién se demanda?

South Cargo S.R.L., Ceramica Cañuelas S.A. y La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido. Mediante acta del 8/10/2026 el actor desistió del proceso y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el desistimiento del proceso, con costas a cargo de la actora (con beneficio de gratuidad). Homologó el acuerdo conciliatorio por $5.000.000 pagaderos por La Segunda ART S.A. en un pago a los 20 días hábiles de notificada la resolución, y por $30.000.000 pagaderos por Ceramica Cañuelas S.A. en seis cuotas mensuales de $5.000.000 (desde el 6/11/2026 hasta el 6/4/2027). Impuso costas a las demandadas Ceramica Cañuelas S.A. y La Segunda ART S.A. según la proporción pactada y regularó honorarios de letrados y peritos por el acuerdo y por el desistimiento. Fijó tasa de justicia de $770.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Habida cuenta que el desistimiento es uno de los modos anormales de terminación del proceso y que en los presentes actuados se cumple con lo dispuesto por los arts. 304 del C.P.C.C. y no se afectan vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar el desistimiento del proceso efectuado en autos."

Sobre la conciliación: "Que la conciliación arribada entre las partes el día 8/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y términos de la ley 24.557."

"Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 LCT). Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal."

Los demás vocales se adhieren a los fundamentos de la Dra. Prado, sin disidencias.

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