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Primera Instancia

ERRETEGUI MARCELO LUJAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor demandó indemnización por incapacidad física parcial y permanente derivada de enfermedad profesional (síndrome de túnel carpiano bilateral) contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y reclamó la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 según ley 27.348. El Tribunal de Trabajo N° 4 de La Plata declaró la inconstitucionalidad de ese mecanismo de actualización, rechazó el reclamo por daño psíquico y condenó a la demandada a pagar $54.482.247 en capital actualizado e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28534
Enfermedad profesional Ley de riesgos del trabajo Inconstitucionalidad Art. 12 inc. 2 lrt Ley 27.348 Actualizacion de creditos Piso minimo indemnizatorio Intereses Dnu 669/2019 Reformatio in pejus.

¿Quién es el actor?

ERRETEGUI MARCELO LUJAN.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad psíquica y física derivada de enfermedad profesional (síndrome de túnel carpiano bilateral, PMI 01/03/2018), con actualización de créditos e intereses.

Antecedente: el Tribunal dictó veredicto y sentencia el 16/09/2024. La demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por la aplicación del DNU 669/2019. La SCBA, el 02/07/2026, hizo lugar al recurso, revocó la sentencia en cuanto aplicó ese decreto, declaró su inconstitucionalidad en el caso y remitió los autos para dictar nuevo pronunciamiento, en resguardo de la prohibición de reformatio in pejus.

¿Qué se resolvió?

1. Rechazar la pretensión por incapacidad psíquica (art. 726 CCyC), por no acreditarse afección psicológica.

2. Declarar la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348) en cuanto al mecanismo de actualización de la tasa activa del Banco Nación.

3. Declarar abstracto el tratamiento de los restantes planteos sobre el régimen de riesgos del trabajo y la ley 23.928.

4. Hacer lugar a la demanda por incapacidad física parcial y permanente, condenando a la aseguradora a abonar $46.488.733 de capital actualizado (art. 14.2.a LRT y art. 3 ley 26.773), con intereses al 2% anual de $7.993.514, totalizando $54.482.247.

5. Regular honorarios a los letrados y peritos intervinientes, e imponer las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Descartada la aplicación del decreto 669/19, a los fines de establecer el valor de la indemnización conforme la norma de aplicación al caso, al ingreso base mensual acreditado se le deben adicionar los intereses previstos por el párrafo 2º del art. 11 de la ley 27.348 a la tasa activa promedio del Banco Nación (...) desde la fecha de la PMI hasta el presente pronunciamiento. Dicha operatoria arroja un valor mensual del ingreso base de $253.938 (art. 12.2 LRT, texto según Ley 27.348)."

"La liquidación de la prestación refleja a todas luces un resultado irrisorio, que no cumple con el propósito de reparar los daños derivados de un infortunio laboral, aún en el marco de la ley sistémica, cuando la tarifa ha perdido, en el caso, toda razonabilidad (art.1.2.b ley 24.557 y art.28 CN) y conlleva a una prestación manifiestamente injusta, en perjuicio precisamente de quien merece mayor tutela (art.14 bis de la CN)."

"Propongo declarar la inconstitucionalidad del art. 12 inc.2 de la LRT modificado por la ley 27.348, en cuanto dispone la aplicación de la tasa de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina como mecanismo de actualización. Ello así por cuanto su aplicación al caso arroja una prestación absurda e injusta que no logra reparar de manera suficiente los daños derivados de una contingencia laboral al establecer una base salarial desactualizada."

"Para ello se la liquidará sobre la base de los salarios obtenidos con arreglo al artículo 12 inc. 1 de la ley 24.557, con lo que alcanza la suma de $ 532.068 ($43.656,36 x 53 x 15,92% x 65/45)." Se aplica la relación de proporción con el piso mínimo vigente a la PMI y se traslada al piso actual, lo que arroja $46.488.733 entre prestación y adicional del art. 3 de la ley 26.773.

"Estimo justo y razonable utilizar una tasa de interés del 2% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del siniestro hasta el presente decisorio (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia. Las Dras. Silva Pelossi y Moreyra adhieren al voto de la Dra. Gallese.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 1, 6, 12, 14, 15 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 12 inc. 2, 11 · Riesgos del trabajo
  • Ley 26.773arts. 2, 3, 17 bis · Riesgos del trabajo
  • Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • Decreto 669/2019
  • Decreto 1694/2009art. 3
  • CCyCarts. 726, 772, 770, 1748, 3 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28, 31, 75 inc. 22
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 39
  • Convenio 95 OIT

Fallos que cita

  • AquinoCSJN · 21/09/2004 · Fallos 327:3753
  • Pérez c/ DiscoCSJN · 01/09/2009
  • Ascua, Luis Ricardo c/ SOMISACSJN · 10/08/2010
  • Rodríguez PereyraCSJN · 27/03/2012
  • VizzotiCSJN · 14/08/2004
  • Perret c/ Provincia de Buenos AiresCSJN
  • ZanirattoSCBA
  • Barrios, Héctor Francisco c/ LascanoSCBA · 17/04/2024
  • Martínez, EmirSCBA · 21/02/2018
  • VeraSCBA
  • NideraSCBA
  • Talesa Gastón Alejandro c/ Federación Patronal SegurosSCBA · 09/03/2025
  • Broglia, Gabriel Jorge Alberto c/ Fisco PBASCBA · 08/07/2025
  • Duarte, Imanol Ariel c/ Fisco PBASCBA · 28/11/2024
  • Papalia, Marcos Sebastián c/ MTISCBA · 29/09/2020

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