DIAZ VALERIA SOLEDAD C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por prestaciones del régimen de riesgos del trabajo por una incapacidad derivada de un siniestro ocurrido el 13 de marzo de 2025 mientras se desempeñaba como docente de grado. El Tribunal del Trabajo N° 4 declaró su incompetencia para entender en la causa por no haberse agotado la instancia administrativa previa ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, en los términos de las leyes 27.348 y 14.997.
¿Quién es el actor?
Valeria Soledad Diaz, docente de grado de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, representada por el letrado Alemis Sergio Horacio Claudio.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, autoasegurado al momento del infortunio, representado por Graciela Haydee Zecchi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones del régimen de riesgos del trabajo por incapacidad laboral derivada de un siniestro del 13 de marzo de 2025. La actora además planteó la inconstitucionalidad de los artículos de la LRT que detraen la competencia de los tribunales del trabajo sin el trámite administrativo previo, del art. 4 ap. 1 de la ley 26.773, del art. 17 del Dec. 472/2014 y de los arts. 1 y 8 de la ley 24.432.
¿Qué se resolvió?
se declara la incompetencia del Tribunal del Trabajo N° 4 para entender en autos, y se dispone el archivo. Las costas se imponen por su orden, atento el modo en que se resuelve y las discrepancias interpretativas preexistentes, gozando la actora del beneficio de gratuidad respecto de las que se encuentren a su cargo. Se regulan honorarios a la parte actora en 4 jus previsionales (valor del jus $53.232, equivalentes a $212.928), más el 10% de aportes de ley y el 21% de IVA si correspondiera. No se regulan honorarios a la representación de la demandada por tratarse de la Fiscalía de Estado (art. 18 Dec. Ley 7543/69).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a que la acción instaurada tiene por objeto el tratamiento de una contingencia que encuadraría en el marco del régimen de riesgos del trabajo, regulado por la Ley 24.557, sus reglamentaciones y leyes complementarias. Y en tanto que conforme la fecha denunciada del siniestro en cuestión (13 de marzo del 2025), el mismo, supuestamente, acaeció vigente la ley 27.348, a cuyo titulo I adhirió la Provincia de Buenos Aires con la sanción de la Ley 14.997."
"Que con la sanción de esta norma, la Provincia estableció en su ordenamiento interno, que las cuestiones atinentes al régimen de riesgos laborales, transitarán una instancia administrativa previa de carácter obligatoria bajo el ámbito de competencia de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por la Ley 24.241 (art. 1° L. 27.348). Una vez agotada la instancia administrativa ante el órgano administrativo federal referido, las partes se encuentran habilitadas para revisar las decisiones del mismo ante el fuero del trabajo jurisdiccional. (art. 2° L. 27.348)."
"(b) Que esta delegación de competencias administrativas en un organismo federal (como lo son las Comisiones Médicas), por parte de la legislatura provincial, suscitó diversas discrepancias interpretativas respecto de su validez constitucional, que han sido zanjadas por la posición mayoritaria de la S.C.B.A., al dictar el fallo 'Marchetti, Jorge Gabriel contra Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - acción especial' (L. 121.939, sentencia del 13/05/2020), al sostener la constitucionalidad de la norma y la incompetencia del tribunal de trabajo para entender en aquellas cuestiones en que no se transitó la instancia administrativa previa y obligatoria instituida por la Ley 27.348."
"(c) Surge de las constancias de autos que, si bien la parte actora transitó la instancia ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales a través del expediente administrativo N° 482297/25 (motivado originalmente en el 'Rechazo de la Contingencia'), dicho trámite se limitó exclusivamente a determinar el carácter laboral de la dolencia. [...] Sin embargo, la vía administrativa no se agota con la mera declaración de la naturaleza laboral del daño. Por el contrario, resulta indispensable la posterior sustanciación del procedimiento de determinación de la incapacidad."
Los votos de los Dres. Martiarena y Gallese adhieren al de la Dra. Prado, por lo que la decisión fue unánime.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 27.348arts. 1, 2, 4 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.773art. 4 · Riesgos del trabajo
- Decreto 472/2014art. 17
- Ley 24.432arts. 1, 8 · Honorarios profesionales
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 27, 34
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Ley 12.200 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Decreto-ley 7543/69 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 39
- CCCNarts. 730, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Marchetti, Jorge Gabriel c/ Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos AiresSCBA · 13/05/2020
- DelgadilloSCBA · 27/05/2020
- SzakcsSCBA · 27/05/2020
- Morcillo, Hugo Hector c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconst. Decr.-Ley 9020SCBA · 08/11/2017
- Zuccoli, Marcela A. c/ SUM S.A. s/ Daños y PerjuiciosSCBA · 02/10/2002
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.