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Primera Instancia

RAMIREZ CARLOS DONATO C/ MAZZA JUAN CARLOS S/ DESPIDO

El actor Carlos Donato Ramirez y el demandado Juan Carlos Mazza arribaron a una conciliación en un juicio por despido, por la suma de $25.000.000 pagadera en cinco cuotas mensuales. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata homologó el acuerdo por considerar que no vulnera el orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35585
Despido Conciliacion Homologacion Orden publico Art. 15 lct Renuncia de derechos Art. 12 lct Pago en cuotas Costas Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

Carlos Donato Ramirez.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Mazza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido. Las partes arribaron a una conciliación celebrada el 6/10/2026.

¿Qué se resolvió?

homologar el acuerdo conciliatorio en la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 0/100 ($25.000.000), pagaderos en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $5.000.000, con vencimientos el 20/10/2026, 15/11/2026, 15/12/2026, 15/01/2027 y 15/02/2027. Costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Se regularon honorarios a los letrados intervinientes y se fijó la tasa de justicia en $550.000 a cargo de la condenada en costas.

Fundamentos de la decisión (transcripción textual de los considerandos de la votación de la Dra. Prado, a la que adhirieron los demás magistrados):

"Que la conciliación arribada entre las partes el 6/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT."

"Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.)."

"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal."

Normas que cita

  • Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 12
  • Ley 27348art. 17 · Riesgos del trabajo
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
  • Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 5824/2026
  • Acordada 3827 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 2514/92 (Provincia De Buenos Aires)arts. 35, 36
  • Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 20.744

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