ARROYO ALFREDO DAMIAN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Las partes de un accidente in itinere arribaron a un acuerdo conciliatorio sometido a homologación judicial. El Tribunal del Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora homologó por unanimidad la conciliación, imponiendo las costas a la aseguradora y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
ARROYO ALFREDO DAMIAN.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente in itinere, resuelto mediante acuerdo conciliatorio entre las partes.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por unanimidad (votos de las Dras. Larequi y Rivolta y del Dr. Budnik), homologó el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes (art. 30 Ley 15.057; art. 15 Ley 20.744). Se rechazó la eximición del pago de la tasa de justicia, intimando a la demandada a integrarla junto con el primer pago, por la suma de $440.000 (arts. 270 y concordantes del Código Fiscal). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor del Dr. Hanono Damián Isaac ($4.000.000, equivalentes a 75,14 jus) y de los peritos Brisson Paola Natalia, Nativo Silvana Beatriz y Grillo Luciano Daniel ($1.000.000 para cada uno), sin incluir IVA. Se tuvo presente el reconocimiento de la demandada respecto de los honorarios de la Dra. Barbato Myriam Edith ($4.000.000), con más aportes y contribuciones de ley. Se dispuso que las prestaciones dinerarias se depositen en la cuenta sueldo del trabajador (art. 17 Ley 27.348), que el actor comunique los datos bancarios a la ART, y que los profesionales acrediten sus aportes previsionales (Ley 6716).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94).-"
"A LA MISMA CUESTION LOS DRES. RIVOLTA BLANCA ESTER y BUDNIK GUSTAVO DANIEL votan en igual sentido que la Dra. LAREQUI MARIA EUGENIA, por compartir sus fundamentos."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 12, 54
- Ley 20.744art. 15 · Ley de contrato de trabajo
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)art. 270
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 54
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 193, 207
- Ley 13.750 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.765 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Ley 23.349arts. 3, 5
- Ley 23.871arts. 3, 5 · Impuesto al valor agregado
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 13, 21, 22
- Ley 12.526 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- Ley 10.397 de Buenos Aires
Fallos que cita
- MORCILLO HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020SCBA
- ZUCCOLI, MARCELA A. C/ SUM S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOSSCBA
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