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Primera Instancia

CUEVA VARGAS DANIEL GONZALO C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Prevención ART S.A., y las partes arribaron a una conciliación por la suma de $6.000.000. El Tribunal del Trabajo Nº 4 homologó el acuerdo por considerar que no vulnera el orden público y constituye una justa composición de los derechos en controversia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
38572
Accidente de trabajo Accion especial Conciliacion Homologacion Ley de riesgos del trabajo Orden publico Renuncia de derechos Art. 15 lct Art. 12 lct Honorarios

¿Quién es el actor?

Daniel Gonzalo Cueva Vargas.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación derivada de accidente de trabajo, en el marco de una acción especial por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 18/9/2026 en la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), pagaderos en una sola cuota, en forma directa a la cuenta del trabajador dentro de los veinte días hábiles de notificado el auto homologatorio. Costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Se regularon honorarios: a la Dra. María Leonor Auge (demandada) en 11,271 JUS equivalentes a $600.000, y al Dr. Sergio Hernan Bungur (actora) en 22,542 JUS equivalentes a $1.200.000, con más aportes previsionales del 10% y el IVA sólo en caso de corresponder. Se intimó a la demandada a acreditar el pago de tasa de justicia y sobretasa en diez días (ley 10.397).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre las partes el 18/9/2026 12:54:05 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y términos de la ley 24.557."

"Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.)."

"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal."

Voto de la Dra. Prado, al que adhirieron la Dra. Gallese y el Dr. Martiarena por compartir sus fundamentos. No hubo votos en disidencia.

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