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Primera Instancia

GONZÁLEZ CAZAUX PATRICIA GISEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora y la aseguradora ART demandada arribaron a un acuerdo conciliatorio en una acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, por la suma de $8.000.000 pagaderos en una cuota. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata homologó la conciliación por considerar que no vulnera el orden público y constituye una justa composición de los derechos en juego, conforme los arts. 15 de la LCT y la ley 24.557.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36402
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Homologacion de conciliacion Riesgos del trabajo Ley 24.557 Ley 15.057 Orden publico Renuncia de derechos Honorarios Costas

¿Quién es el actor?

GONZÁLEZ CAZAUX PATRICIA GISEL.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (ley 15.057), en el marco de la ley 24.557 de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

homologación del acuerdo conciliatorio celebrado el 23/9/2026 por la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), pagaderos en una cuota dentro de los 20 días hábiles desde la notificación de la homologación. Costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15.057). Regulación de honorarios a letrados de ambas partes y a la perita médica, con pago directo en las cuentas de los beneficiarios. Intimación a la demandada para acreditar la tasa de justicia y sobretasa en diez días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre las partes el 23/9/2026 13:56:20 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y términos de la ley 24.557."

"Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.)."

"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal."

Los demás jueces adhirieron por compartir los fundamentos del voto de la Dra. Prado, sin disidencias.

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