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Primera Instancia

NAFAD CAROLINA VIRGINIA C/ EXOLOGISTICA S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra EXOLOGISTICA S.A. y SUMINISTRA S.R.L., y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora homologó la conciliación, tuvo presente el desistimiento de EXOLOGISTICA S.A. e impuso las costas a SUMINISTRA S.R.L.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53010
Despido Conciliacion laboral Homologacion Desistimiento Costas Honorarios profesionales Tasa de justicia Ley 15.057 Ley 20.744 Ley 14.967

¿Quién es el actor?

NAFAD CAROLINA VIRGINIA.

¿A quién se demanda?

EXOLOGISTICA S.A. (codemandada que desistió) y SUMINISTRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (causa N° 53010, "NAFAD CAROLINA VIRGINIA C/ EXOLOGISTICA S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

se tuvo presente el desistimiento de EXOLOGISTICA S.A. con costas por su orden y el beneficio de litigar sin gastos en favor de la actora; se homologó el acuerdo conciliatorio (art. 30 Ley 15.057, art. 15 Ley 20.744); se intimó a la demandada a integrar la tasa de justicia de $132.000; se impusieron las costas a SUMINISTRA S.R.L. y se regularon honorarios a los Dres. GIROD NICOLAS LEONIDAS ($400.000, 7,51 IUS) y REIBEL MIGUEL ANGEL ($800.000, 15,02 IUS), y al perito CHIAPPERINI RICARDO DANIEL ($300.000), más aportes de ley; se tuvo presente el reconocimiento de honorarios del Dr. BLANK VICTOR RENE por $1.200.000; y se rechazó el pedido de eximición de tasa y sobretasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94).-" Los Dres. RIVOLTA BLANCA ESTER y BUDNIK GUSTAVO DANIEL votaron en igual sentido "por compartir sus fundamentos".

Normas que cita

Fallos que cita

  • MORCILLO HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020SCBA
  • Zuccoli, Marcela A. C/SUM S.A. s/Daños y Perjuicios

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