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Primera Instancia

TIMPANARO MATIAS SALVADOR C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió acción por accidente in itinere en el marco de la ley 24.557, tras transitar la instancia administrativa previa en la que se determinó que carecía de incapacidad. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Morón homologó el acuerdo transaccional por $13.000.000, con cláusula penal y costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-25353-2026
Accidente in itinere Ley 24.557 Acuerdo transaccional Homologacion Clausula penal Costas Cuenta sueldo Ley 26.590 Art. 277 lct Honorarios profesionales

¿Quién es el actor?

Matias Salvador Timpanaro.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación del daño por accidente in itinere, reclamado con fundamento en la ley 24.557. Previamente, la instancia administrativa obligatoria había determinado que el trabajador no tenía incapacidad.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó, con fuerza y autoridad de cosa juzgada, el acuerdo transaccional por la suma de PESOS TRECE MILLONES ($13.000.000). Impuso las costas a la demandada, que además debe pagar la tasa de justicia en su totalidad, y dispuso la liquidación para regular honorarios. Homologó la cláusula penal pactada. Fijó la forma de pago del capital (cuenta sueldo del trabajador, ley 26.590, y en subsidio depósito a la orden del Tribunal, art. 277 LCT según ley 27.802) y el pago directo de honorarios y aportes de los profesionales intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las partes, una vez trabada la litis, arriban a un acuerdo el cual ha sido ratificado personalmente por el trabajador previo a la convocatoria del presente acuerdo. A la luz de ello estimo que el acuerdo sometido a conocimiento de este organismo - el que fuera ratificado personalmente por el actor- es susceptible de ser homologado en esta instancia pues no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., habiéndose arribado a una justa composición de la litis."

"Considerando que, es válido que una persona se sujete a una pena o multa para el supuesto de no cumplir una obligación, en cuyo caso, producido el incumplimiento dicha penalidad fija la medida convencional del daño, pudiendo ser únicamente reducida por los jueces cuando se muestre como desproporcionada a la gravedad de la falta. Que resultando la multa proporcionada con el monto de la obligación, corresponde homologar la cláusula penal pactada por las partes."

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