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Primera Instancia

OROZCO GABRIELA FERNANDA C/ ELORGA MARIA LORENA S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra su empleadora, María Lorena Elorga, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $12.800.000. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Morón homologó el convenio por mayoría, con costas a la demandada, y no homologó el pacto de cuota litis por falta de ratificación personal de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-36445-2024
Homologacion Acuerdo conciliatorio Despido Pacto de cuota litis Art. 277 lct Ratificacion personal Costas Honorarios Cuenta sueldo Irrenunciabilidad

¿Quién es el actor?

Gabriela Fernanda Orozco.

¿A quién se demanda?

María Lorena Elorga.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido. Las partes presentaron un acuerdo conciliatorio que fue sometido a homologación judicial.

¿Qué se resolvió?

Se homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($12.800.000), a abonar por la demandada en la forma estipulada. Las costas del acuerdo se impusieron a la demandada, quedando obligada al pago de la tasa de justicia en su totalidad. Se no homologó el pacto de cuota litis denunciado en el libelo de inicio (art. 277 LCT). Se dispusieron el régimen de pago del capital mediante depósito en cuenta sueldo (art. 277 LCT, modificado por ley 27.802), el pago directo de honorarios y aportes de los profesionales intervinientes, y la práctica de liquidación por Secretaría para la regulación de honorarios.

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Oscar Adolfo Toyos votó en disidencia en la primera cuestión, proponiendo el rechazo de la homologación por no constar la ratificación personal del actor (arts. 277 LCT, 12 y 15 LCT). Como su postura no fue la mayoritaria, no prevaleció.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Primera cuestión, voto de la Dra. Gesualdi: "Estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."

Segunda cuestión, voto de la Dra. Gesualdi: "Se encuentra autorizado por el art. 277 LCT, el llamado pacto de cuota litis que no exceda del 20% de lo que se obtenga en el litigio, si este le fuese favorable al trabajador, requiriéndose para la validez del mismo ratificación personal y homologación judicial. En el caso de autos, la actora si bien ha celebrado pacto de cuota litis tal como surge denunciado en el libelo de inicio con su letrada patrocinante, el mismo no ha sido ratificado personalmente por la accionante por lo que corresponde no homologar el convenio al que se hace referencia (art. 277 LCT).-"

¿Cómo votaron los jueces?

"los acuerdos conciliatorios o transacciones requieren para su homologación, la previa ratificación personal del actor en los términos del art. 277 LCT, en tanto los modos anormales de conclusión del proceso mencionados importan concesiones recíprocas y, por ello, conllevan ceder o desistir pretensiones -al menos, parcial- siendo insuficiente que no hubiera sido ratificado o haberlo hecho solo mediante escrito firmado y presentado en la causa, según el caso, todo ello de conformidad también con los artículos 12 y 15 LCT. No verificándose en autos la ratificación personal del actor, propongo el rechazo de la homologación pretendida."

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