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Primera Instancia

GALVAN CINTIA ALEJANDRA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora, trabajadora, promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057, en el marco de un proceso de infortunio laboral. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Morón homologó con fuerza de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio por la suma de $14.000.000, con imposición de costas a la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
73607
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Infortunio laboral Homologacion de convenio conciliatorio Clausula penal Costas Cuenta sueldo Ley 27.802 Honorarios

¿Quién es el actor?

GALVAN CINTIA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057). Se trata de un proceso de infortunio laboral en el que se pretendía la revisión del dictamen médico.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó, con fuerza y autoridad de cosa juzgada, el convenio conciliatorio suscripto por las partes por la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000), que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada. Impuso las costas del acuerdo a la demandada, quedando obligada al pago de la tasa de justicia en su totalidad. Homologó la cláusula penal pactada. Dispuso que el pago del capital se efectivice mediante depósito en la cuenta sueldo del trabajador (Ley 26.590), y excepcionalmente en autos a la orden del Tribunal, conforme art. 277 LCT modificado por Ley 27.802. Dispuso que los honorarios y aportes de letrados y peritos sean abonados directamente por la obligada al pago en sus cuentas bancarias, con intimación a denunciarlas en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de comunicar a la Caja de Previsión de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."

"A la eximición de la tasa de justicia solicitada por la parte demandada no ha lugar, en ausencia de argumentos adecuados que justifiquen la pretensión articulada."

"Considerando que, es válido que una persona se sujete a una pena o multa para el supuesto de no cumplir una obligación, en cuyo caso, producido el incumplimiento dicha penalidad fija la medida convencional del daño, pudiendo ser únicamente reducida por los jueces cuando se muestre como desproporcionada a la gravedad de la falta. Que resultando la multa proporcionada con el monto de la obligación, corresponde homologar la cláusula penal pactada por las partes."

Los Dres. Alcolumbre y Toyos votaron en idéntico sentido por compartir los fundamentos, por lo que la decisión fue unánime.

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