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Primera Instancia

MARTINO FRANCO MAURO C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió acción por accidente in itinere con fundamento en la Ley 24.557, habiendo transitado la instancia administrativa previa, en la que se determinó ausencia de incapacidad. Las partes arribaron a un acuerdo transaccional por $13.000.000, que el Tribunal homologó junto con la cláusula penal pactada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-37678-2026
Accidente in itinere Ley 24.557 Acuerdo transaccional Homologacion Cosa juzgada Clausula penal Costas Art Ley 26.590 Ley 27.802

¿Quién es el actor?

MARTINO FRANCO MAURO.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación del daño derivado de un accidente "in itinere", con fundamento en la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó, con fuerza y autoridad de cosa juzgada, el acuerdo transaccional por la suma de PESOS TRECE MILLONES ($13.000.000), impuso las costas a la demandada, homologó la cláusula penal y dispuso las modalidades de pago del capital, honorarios y aportes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Llegan estos obrados al acuerdo en el marco de una acción incoada por el actor con fundamento en la ley 24557 a fin de obtener la reparación del daño padecido por haber sufrido un accidente 'in itinere'. La parte trabajadora ha transitado la instancia administrativa previa y obligatoria en la cual se ha determinado que el trabajador carece de incapacidad."

"Las partes, una vez trabada la litis, arriban a un acuerdo el cual ha sido ratificado personalmente por el trabajador previo a la convocatoria del presente acuerdo. A la luz de ello estimo que el acuerdo sometido a conocimiento de este organismo - el que fuera ratificado personalmente por el actor- es susceptible de ser homologado en esta instancia pues no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., habiéndose arribado a una justa composición de la litis."

Sobre la cláusula penal: "Considerando que, es válido que una persona se sujete a una pena o multa para el supuesto de no cumplir una obligación, en cuyo caso, producido el incumplimiento dicha penalidad fija la medida convencional del daño, pudiendo ser únicamente reducida por los jueces cuando se muestre como desproporcionada a la gravedad de la falta. Que resultando la multa proporcionada con el monto de la obligación, corresponde homologar la cláusula penal pactada por las partes."

Las tres cuestiones fueron resueltas en igual sentido por los tres magistrados, por lo que no hay disidencias.

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