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Primera Instancia

VILLAFAÑE GABRIELA IRENE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Morón homologó el convenio por la suma de $10.500.000, con fuerza de cosa juzgada, e hizo lugar a la homologación de la cláusula penal pactada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-36644-2023
Accidente de trabajo Accion especial Convenio conciliatorio Homologacion Cosa juzgada Clausula penal Costas Tasa de justicia Cuenta sueldo Art

¿Quién es el actor?

Gabriela Irene Villafañe.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; el objeto concreto del reclamo no surge íntegramente del texto transcripto.

¿Qué se resolvió?

Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio por $10.500.000, que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada; imponer las costas del acuerdo a la demandada, con obligación de pagar la tasa de justicia en su totalidad; practicar liquidación por Secretaría a los fines arancelarios; homologar la cláusula penal pactada; establecer la modalidad de pago del capital (cuenta sueldo del trabajador conforme ley 26.590, y excepcionalmente depósito judicial), con acreditación mediante constancia bancaria; y disponer el pago directo de honorarios y aportes de los profesionales intervinientes, bajo apercibimiento de comunicación a la Caja de Previsión de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."

"Impóngase a la demandada las costas de los presentes actuados ( Art. 24 ley 15.057 y Art. 68 CPCC). A la eximición de la tasa de justicia solicitada por la parte demandada no ha lugar, en ausencia de argumentos adecuados que justifiquen la pretensión articulada."

"Considerando que, es válido que una persona se sujete a una pena o multa para el supuesto de no cumplir una obligación, en cuyo caso, producido el incumplimiento dicha penalidad fija la medida convencional del daño, pudiendo ser únicamente reducida por los jueces cuando se muestre como desproporcionada a la gravedad de la falta.- Que resultando la multa proporcionada con el monto de la obligación, corresponde homologar la cláusula penal pactada por las partes."

Los Dres. Alcolumbre y Toyos votaron en idéntico sentido por compartir los fundamentos de la Dra. Gesualdi, por lo que no hubo disidencias.

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