GOMEZ FLAVIA CARINA C/ BARDONE EZEQUIEL FACUNDO y otro/a S/ DESPIDO
La actora desistió de la acción y del derecho contra el codemandado Ezequiel Facundo Bardone y transó con la empresa Bardone Transportistas Unidos S.A. en un juicio por despido, por la suma de $10.500.000. El Tribunal homologó el desistimiento y la transacción, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Flavia Carina Gomez.
¿A quién se demanda?
Ezequiel Facundo Bardone (codemandado respecto del cual se desistió) y Bardone Transportistas Unidos S.A. (con quien se transó).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido (causa caratulada "GOMEZ FLAVIA CARINA C/ BARDONE EZEQUIEL FACUNDO y otro/a S/ DESPIDO").
¿Qué se resolvió?
en la primera cuestión, la actora desistió de la acción y del derecho incoados contra el codemandado Ezequiel Facundo Bardone, desistimiento que fue ratificado en audiencia conforme el art. 277 L.C.T. El Tribunal lo homologó, con costas por su orden y el beneficio del art. 27 de la ley 15.057 respecto de la parte actora, con exención de tasa de justicia. En la segunda cuestión, el Tribunal homologó la transacción por $10.500.000, imputable a los rubros reclamados, con costas a cargo de Bardone Transportistas Unidos S.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Primera cuestión: "La actora FLAVIA CARINA GOMEZ, en el escrito ACUERDO TRANSACCIONAL - SE PRESENTA (237001051008011785), y por intermedio de su letrada Dra. Tatiana Jazmin POTOCHNIK, desiste de la acción y del derecho incoados contra el codemandado EZEQUIEL FACUNDO BARDONE. En cumplimentado de los dispuesto en el art. 277 de la L.C.T., el actor se presentó en forma remota y ratificó el desistimiento antes formulado, conforme surge del acta de audiencia labrada por la Actuaria."
Primera cuestión (conclusión): "entiendo, corresponde homologar el desistimiento de la acción y del derecho incoados por el actor contra la codemandada/o EZEQUIEL FACUNDO BARDONE, teniéndolo por desistido en todas sus partes (Arts. 304 y 305 CPCC; 89 ley 15.057)."
Segunda cuestión: "la transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, no enervando, consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T. Por lo que, corresponde su homologación para que puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la ley 15.057)."
Votaron en igual sentido las Sras. Juezas Weiss y Ortiz, por lo que la decisión fue unánime.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 27, 30, 89
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 304, 305
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 23, 24, 54
- Decreto 522/2017 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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