ROLANDO LUCAS NICOLAS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Las partes celebraron una transacción en un juicio por accidente in itinere, por la suma de $6.500.000, que la aseguradora debe abonar en la forma pactada. El Tribunal del Trabajo Nº 4 homologó el acuerdo por unanimidad, al considerarlo una justa composición de derechos que respeta el régimen de las leyes 24.557, 26.773 y 27.348.
¿Quién es el actor?
Lucas Nicolás Rolando, representado por el Dr. Ariel Matías Grillo.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por la Dra. Alejandra Elisabet Barrios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones derivadas de un accidente in itinere, reclamadas en la causa Nº 24808, "Rolando Lucas Nicolás c/ Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente in-itinere".
¿Qué se resolvió?
Homologar la transacción por $6.500.000, imputable a los rubros reclamados en autos, a pagar por la demandada en la forma pactada. Costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15.057). Regulación de honorarios de $24,42 JUS para la parte actora y $12,21 JUS para la demandada, más aportes de ley e IVA si corresponde. Tasa de justicia de $143.000 a cargo de la condenada en costas. Se fijan pautas de pago: el capital se deposita en la cuenta sueldo del actor (art. 17 ley 27.348), con mora de pleno derecho al vencimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, pues el importe convenido se adecua a las prestaciones dinerarias previstas por el régimen especial de reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establecido por las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, y no resulta inferior al que corresponde conforme a sus disposiciones."
"...el acuerdo ha sido celebrado con asistencia letrada y mediante la libre emisión del consentimiento de la persona trabajadora, sin que importe renuncia o reducción de derechos indisponibles ni afecte el carácter irrenunciable de las prestaciones (artículo 11, apartado 1, de la Ley 24.557)."
"En tales condiciones, la conciliación no vulnera las normas laborales de orden público ni los principios establecidos por los artículos 12, 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo, y satisface los recaudos que, en materia de acuerdos derivados del sistema de riesgos del trabajo, surgen de los artículos 2° y 3° y del Anexo I, artículos 3° y 4°, de la Ley 27.348, pudiéndose homologar el acuerdo para que produzca los efectos de cosa juzgada..."
Votaron en igual sentido la Dra. Ortiz y el Dr. Ginocchio, por las mismas consideraciones.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 11 apartado 1, 46 apartado 1 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 2, 3, 17; Anexo I arts. 3 y 4 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- LCTarts. 12, 15, 124, 263, 277 inc. a · Ley de contrato de trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 23, 24, 54
- Decreto 522/2017 (Provincia De Buenos Aires)
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