YÑIGUEZ EMANUEL OMAR C/ GOBIERNO DE LA PROV. BSAS. - MINISTERIO DE SALUD S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La letrada Macarena Magali DETTORI solicitó la suspensión de plazos en un expediente en el que, pese a dos intimaciones para acreditar su personería, no cumplió con la carga de presentar la carta poder. El Tribunal rechazó la suspensión, hizo efectivo el apercibimiento, tuvo por no efectuada la demanda y ordenó el archivo de las actuaciones.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (el texto no identifica a las partes del juicio principal).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto; la cuestión incidental es la suspensión de plazos solicitada por la letrada DETTORI mediante presentación electrónica del 14/10/2026.
¿Qué se resolvió?
I) rechazar la suspensión de plazos; II) hacer efectivo el apercibimiento dispuesto el 01/10/2026, tener por no efectuada la presentación de demanda y disponer el inmediato archivo de las actuaciones (arts. 12, 28, 32 y 89 ley 15.057; 46 y 47 CPCC); III) sin costas, atento no mediar contradictorio y dada la índole de la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La letrada presentante fue intimada en dos oportunidades a acreditar la personería invocada mediante la presentación de copia digitalizada de la carta poder."
"La primera intimación fue dispuesta el 24/09/2026 y, ante su incumplimiento, se reiteró el requerimiento el 01/10/2026, con carácter excepcional y por última vez, otorgándose un nuevo plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tener por no efectuada la presentación de demanda y proceder al inmediato archivo de las actuaciones, sin más intimación. Este último requerimiento quedó notificado el 02/10/2026."
"Pese a las dos intimaciones cursadas y a la nueva oportunidad concedida para subsanar la omisión, el plazo se encuentra vencido sin que se haya acreditado la personería invocada ni ratificado la gestión. El telegrama acompañado al último escrito, dirigido a restablecer la comunicación con el actor, no satisface el requerimiento efectuado."
"La falta de contacto invocada tampoco acredita circunstancias de fuerza mayor o causas graves que imposibiliten cumplir lo ordenado y justifiquen la suspensión pretendida (art. 157 CPCC). No habiéndose dispuesto suspensión alguna, corresponde rechazar lo solicitado y hacer efectivo el apercibimiento oportunamente establecido."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincial)arts. 12, 28, 32, 89
- CPCC (Provincial)arts. 46, 47, 157
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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