TOLOZA EZEQUIEL MAXIMILIANO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor, Ezequiel Maximiliano Toloza, promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo transaccional por la suma de $12.000.000. El Tribunal del Trabajo Nº 4 homologó la transacción por considerar que se ajusta al régimen de la Ley 24.557 y 27.348 y que no vulnera normas de orden público.
¿Quién es el actor?
EZEQUIEL MAXIMILIANO TOLOZA, representado por la Dra. Analia Viviana GENTILE.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por la Dra. Alejandra Elisabet BARRIOS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción especial por accidente de trabajo (rubros reclamados en autos).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó la transacción por DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000), imputable a los rubros reclamados, a abonar por la demandada en la forma pactada; declaró las costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15.057); reguló honorarios de la actora (45,09 JUS) y de la demandada (22,54 JUS), con más aportes de ley del 10% e IVA si corresponde; fijó la tasa de justicia en $264.000 a cargo de la condenada en costas, y dispuso las modalidades de pago y acreditación (cuenta sueldo del trabajador, transferencias para honorarios, y acreditación de comprobantes dentro de 5 días).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, pues el importe convenido se adecua a las prestaciones dinerarias previstas por el régimen especial de reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establecido por las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, y no resulta inferior al que corresponde conforme a sus disposiciones. Asimismo, el acuerdo ha sido celebrado con asistencia letrada y mediante la libre emisión del consentimiento de la persona trabajadora, sin que importe renuncia o reducción de derechos indisponibles ni afecte el carácter irrenunciable de las prestaciones (artículo 11, apartado 1, de la Ley 24.557)."
"En tales condiciones, la conciliación no vulnera las normas laborales de orden público ni los principios establecidos por los artículos 12, 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo, y satisface los recaudos que, en materia de acuerdos derivados del sistema de riesgos del trabajo, surgen de los artículos 2° y 3° y del Anexo I, artículos 3° y 4°, de la Ley 27.348, pudiéndose homologar el acuerdo para que produzca los efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, los artículos 2° y 14 de la Ley 27.348, este último modificatorio del artículo 46, apartado 1, de la Ley 24.557, y el artículo 30 de la Ley 15.057."
"Costas conforme a lo solicitado. (art. 24 ley citada)."
Votación: unánime (los tres votos coinciden en homologar).
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 11, 46 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 2, 3, 14, Anexo I arts. 3 y 4 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30
- LCTarts. 12, 15, 124, 263, 277 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 23, 24, 54
- Decreto 522/2017 (Provincia De Buenos Aires)
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