NOLLI MARIANO ARIEL S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Causa iniciada sin escrito de inicio ni datos que permitan identificar objeto o partes. El Tribunal dispuso el archivo inmediato de las actuaciones (Expte. 22209).
No surge del fallo quién demanda, a quién se demanda ni qué se reclama, ya que, según el considerando, no se ingresó escrito de inicio alguno en los registros del Sistema de Gestión Judicial "Augusta" ni en el aplicativo de presentaciones electrónicas. Qué se resolvió: el Tribunal dispuso el inmediato archivo de las presentes actuaciones, registradas bajo el 22209, con fundamento en los arts. 11, 12 y 32 de la ley 15.057 y en el Ac. 3397/08 SCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de los registros del Sistema de Gestión Judicial "Augusta" ni del aplicativo de presentaciones electrónicas surge que se hubiere ingresado escrito de inicio alguno."
"Que ante la ausencia total de petición y otros datos que permitan identificar el objeto y las partes del presente proceso, se impone el archivo de la presente."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 12, 32
- Acordada 3397/08 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)
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