GADEA DELFINA C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
La actora Delfina Gadea promovió demanda contra Prevención ART SA por enfermedad accidente en el marco del régimen de reparación de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 4 homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de $7.000.000, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
DELFINA GADEA, con patrocinio del Dr. Laureano COLLAZO.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART SA, representada por la Dra. Alejandra Elisabet BARRIOS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por enfermedad accidente en el marco del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó la transacción por $7.000.000, imputable a los rubros reclamados, a pagar en la forma pactada; declaró las costas a cargo de la demandada (art. 24, ley 15.057); reguló honorarios a los letrados (26,30 JUS para la parte actora y 13,15 JUS para la demandada) y al perito médico Dr. Néstor Fontana ($350.000); y fijó la modalidad de pago en la cuenta sueldo de la actora, la de honorarios en cuentas personales de los profesionales, y la tasa de justicia en $154.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, pues el importe convenido se adecua a las prestaciones dinerarias previstas por el régimen especial de reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establecido por las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, y no resulta inferior al que corresponde conforme a sus disposiciones. Asimismo, el acuerdo ha sido celebrado con asistencia letrada y mediante la libre emisión del consentimiento de la persona trabajadora, sin que importe renuncia o reducción de derechos indisponibles ni afecte el carácter irrenunciable de las prestaciones (artículo 11, apartado 1, de la Ley 24.557)."
"En tales condiciones, la conciliación no vulnera las normas laborales de orden público ni los principios establecidos por los artículos 12, 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo, y satisface los recaudos que, en materia de acuerdos derivados del sistema de riesgos del trabajo, surgen de los artículos 2° y 3° y del Anexo I, artículos 3° y 4°, de la Ley 27.348, pudiéndose homologar el acuerdo para que produzca los efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, los artículos 2° y 14 de la Ley 27.348, este último modificatorio del artículo 46, apartado 1, de la Ley 24.557, y el artículo 30 de la Ley 15.057."
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 11, 46 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 2, 3, 14 (Anexo I, 3 y 4) · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 23, 24, 54
- Ley 6742 (Provincia De Buenos Aires)art. 35 incs. g y h
- Decreto 522 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 1845 (Provincia De Buenos Aires)art. 8 inc. j
- Ley 20.744
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