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Primera Instancia

DA SILVA JAVIER RAMON C/ GOBERNACIÓN DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, tras agotar la instancia previa ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes. El Tribunal del Trabajo N° 4 de Quilmes se declaró incompetente en razón del territorio y declinó la causa en favor del Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela, por haber el trabajador optado por la comisión de su domicilio real en esa localidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
23121
Competencia territorial Improrrogabilidad Comision medica jurisdiccional Accidente de trabajo Ley 27.348 Ley 15.057 Declinatoria de competencia Revision judicial Florencio varela Quilmes

¿Quién es el actor?

Javier Ramón Da Silva.

¿A quién se demanda?

Autoaseguradora de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (la acción se dirige contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo (art. 2 inc. j, Ley 15.057; art. 103 de la misma norma), con revisión de la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional (expediente SRT-587093-24).

¿Qué se resolvió?

se declara incompetente en razón del territorio, se inhibe de seguir entendiendo en la causa y la declina en favor del Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela. Sin costas. Se solicita a la Receptoría General de Expedientes de Florencio Varela la asignación por sorteo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- En primer término, corresponde señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa "Marchetti" (L. 121.939, sent. del 13/05/2020), sentó doctrina legal que reconoce la constitucionalidad de la Ley provincial 14.997, que adhiere al Título I de la Ley 27.348, complementaria de la Ley 24.557. [...] En consonancia con ello, el art. 2, inc. j) de la Ley 15.057 remite expresamente al art. 2, segundo párrafo, de la Ley 27.348, que establece que la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional delimita la competencia del tribunal que debe intervenir como revisor judicial."

"2.- [...] Ahora bien, con posterioridad a esa decisión, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires emitió un nuevo pronunciamiento sobre la meteria, en la causa "Véliz, Héctor Eduardo c/ Experta ART S.A." (L. 132.660, res. del 27/03/2025), concluyendo allí que al haber intervenido en el trámite administrativo la Comisión Médica de Quilmes -a la cual el trabajador acudió por residir en la localidad de Florencio Varela-, correspondía que entendiera en ese proceso judicial el Tribunal del Trabajo con asiento en Florencio Varela [...]. La Suprema Corte destacó que el art. 3°, último párrafo, de la Ley 15.057 otorga carácter de improrrogable a la competencia territorial en el fuero laboral [...]."

"3.- [...] Una vez ejercida dicha opción, el trabajador no podrá posteriormente elegir la competencia territorial del fuero laboral que eventualmente deba intervenir, por cuanto ésta se encuentra determinada legalmente en función de la Comisión Médica Jurisdiccional que previno, conforme lo establece el artículo 2°, segundo párrafo, de la Ley 27.348. [...] En este contexto, resulta aplicable -y obligatoria- la regla de improrrogabilidad de la competencia territorial, tal como lo ha definido la SCBA en el fallo "Véliz" [...]. En virtud de lo expuesto, propongo declinar la competencia territorial en favor del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MarchettiSCBA · 13/05/2020
  • SzakacsSCBA
  • DelgadilloSCBA
  • GarridoSCBA · 13/11/2020
  • PereyraSCBA · 15/10/2024
  • Véliz, Héctor Eduardo c/ Experta ART S.A.SCBA · 27/03/2025
  • SoriaSCBA
  • Rojas, Patricia Angélica c/ Gobierno de la Provincia de Buenos AiresTribunal del Trabajo N° 4 de Quilmes

Más jurisprudencia sobre

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