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Primera Instancia

IACCARINO ARIEL ALEJANDRO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó las prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por un accidente ocurrido el 24/11/22, con un 11,13% de incapacidad parcial y permanente. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, hizo lugar a la demanda por $1.234.343,89 y dispuso intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20238
Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Incapacidad parcial y permanente Inconstitucionalidad dnu 669/19 Actualizacion de creditos Tasa activa bna Ley 27.802 art. 55 Ripte Ley 24.557 Aseguradora (federacion patronal seguros s.a.u)

¿Quién es el actor?

ARIEL ALEJANDRO IACCARINO.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U, aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora Iaccarino Angel y Iaccarino Miguel S.H.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 y sus modificatorias (26.773 y 27.348) por la incapacidad derivada de un accidente de trabajo del 24/11/22, con dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en el expediente SRT-372564-23.

Resolución: el Tribunal declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del DNU 669/19, con base en la doctrina de la SCBA en "Muzychuk" (L. 129.800). Hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $1.234.343,89 dentro de diez días, con intereses desde la PMI hasta la sentencia conforme al art. 12 inc. 2 LRT (texto ley 27.348) y el art. 55 de la ley 27.802. Impuso costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece -inexorablemente- para su dictado..." (cita de la SCBA en "Muzychuk", voto de la Dra. Kogan, punto III.2.e, recogida por el Tribunal).

"...en el marco de la ley 27.348 la cuantificación de las prestaciones no se efectúa a valores históricos, pues el propio legislador previó la actualización de los salarios computables mediante RIPTE y, luego, la adición de intereses desde la PMI..." (referencia a "Galarza", L. 132.729).

"...la evaluación de la razonabilidad de una norma laboral exige la comprobación de una disparidad cuantitativamente significativa..." (cita de "Vizzoti", Fallos 327:3677). Con base en ella, el Tribunal decidió que la diferencia entre la tasa activa BNA (255,34%) y el piso del art. 55 inc. c) de la ley 27.802 (864%) superaba el umbral del 33%, por lo que aplicó el régimen de la ley 27.802.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 6, 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773arts. 3, 9 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 11, 12 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/19
  • DNU 669/19art. 99 inc. 3 (CN)
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 15.057 (Caba)arts. 2, 24, 26, 57, 59, 83, 89, 103
  • Ley 14.967 (Caba)art. 54
  • Decreto 659/96
  • Decreto 717/96art. 6
  • CCyCNarts. 2, 263, 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 99
  • CADHart. 26

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