LOPEZ GABRIEL HERNAN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor promovió demanda contra su ART por las consecuencias de un accidente de trabajo ocurrido el 17/9/22, planteando la inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557, la Ley 27.348 y el DNU 669/19. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció una incapacidad física del 10,6 % y condenó a la aseguradora al pago de $2.201.416,33, declarando la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar y rechazando el reclamo por daño psicológico.
¿Quién es el actor?
GABRIEL HERNAN LOPEZ.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por accidente de trabajo (art. 14 ap. 2 inc. a) LRT y art. 3 Ley 26.773), por daño físico y psicológico.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 11 ap. 2 de la Ley 27.348 (modificatorio del art. 12 de la Ley 24.557) y del art. 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561), y del DNU 669/19. Hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $2.201.416,33, actualizable por RIPTE con interés puro del 3 % anual, con interés de la tasa activa del Banco Nación en caso de incumplimiento. Rechazó la pretensión por daño psicológico, pues la perita psicóloga no halló indicadores de daño psíquico vinculado al hecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la incapacidad: "Consecuentemente estimo probado que el Sr LOPEZ GABRIEL HERNAN tiene disminuída su aptitud laborativa en un 10,6 % de la total obrera, detentando exclusiva vinculación con el siniestro sufrido por aquel el 17/9/22".
Sobre la indexación: "la aplicación literal del inc. 2 del art. 12 de la Ley 24.557 modificado por el art. 11 de la ley 27.348, resulta insuficiente e irrazonable. No cumple la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa a la reparación de los infortunios laborales, resultando así violatoria de los preceptos constitucionales del art. 14 bis, 16 y 75 inc. 22".
Sobre el baremo: "la valoración de la incapacidad efectuada en autos debe fundarse en las previsiones del baremo establecido por el Decreto 659/96 y sus modificatorios", por lo que no se aplica el Decreto 549/2025.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561art. 7 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 669/19
- Decreto 659/96
- Decreto 549/2025arts. 1, 3
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 75 inc. 22
- CCyCNarts. 726, 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.997 de Buenos Aires
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