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Primera Instancia

DIAZ MONICA ELENA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió demanda por accidente de trabajo contra la Provincia de Buenos Aires, cubierta por autoseguro, reclamando indemnización por incapacidad del 9,90% de la total obrera. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la Provincia al pago de $727.452,55 actualizado por RIPTE e interés del 3% anual, y declaró la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 (que modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557) por resultar confiscatorio frente a la inflación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-42151-2023
Accidente de trabajo Autoseguro provincial Ley 24.557 Inconstitucionalidad art. 12 inc. 2 (ley 27.348) Prohibicion de indexar Actualizacion ripte Comisiones medicas Juez natural Incapacidad parcial y permanente Caracter alimentario del credito

¿Quién es el actor?

MONICA ELENA DIAZ, auxiliar del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, cuya cobertura por accidente de trabajo estaba a cargo de la Provincia como autoasegurada (Decreto 3858/2007).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Gobernación), empleadora autoasegurada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por el accidente de trabajo ocurrido el 28/06/2022 (entorsis de rodilla y tobillo derecho), con incapacidad física parcial y permanente, en los términos de la ley 24.557 y el art. 3 de la ley 26.773, además de la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal fijó un ingreso base mensual de $94.460,29; determinó una incapacidad del 9,90% de la total obrera; hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia a pagar $727.452,55, con actualización por RIPTE desde la exigibilidad y un interés puro del 3% anual, más el interés del art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 en caso de mora. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561, del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557, de los arts. 6 ap. 2 inc. b), 21 y 22 de la ley 24.557, y del DNU 669/19. Rechazó la inconstitucionalidad de los arts. 6 ap. 2 inc. a) y 46 de la ley 24.557 y de los arts. 3 y 17 inc. 3 de la ley 26.773. Impuso costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la prohibición de indexar: "Previo a proceder con el cálculo de la prestación que entiendo procede en favor del promotor del pleito y en mérito al deber de control de constitucionalidad que debemos ejercer los jueces, habré de abocarme a tratar este punto respecto del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el inc. 2 del art. 12 de la LRT 24.557." "...la aplicación literal del inc. 2 del art. 12 de la Ley 24.557 modificado por el art. 11 de la ley 27.348, resulta insuficiente e irrazonable. No cumple la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa a la reparación de los infortunios laborales, resultando así violatoria de los preceptos constitucionales del art. 14 bis, 16 y 75 inc. 22..."

Sobre el carácter alimentario del crédito: "El destacado 'análisis/argumentos económicos' que se explican en el precedente citado, es aplicable a todo crédito, máxime, cuando se trata de uno de carácter alimentario perteneciente a un trabajador accidentado - sujeto de tutela constitucional preferente art. 14 bis CN, art. 39 CPBA."

Sobre la inaplicabilidad del nuevo baremo: "En consecuencia, la valoración de la incapacidad efectuada en autos debe fundarse en las previsiones del baremo establecido por el Decreto 659/96 y sus modificatorios."

Sobre la competencia de las comisiones médicas: "...las facultades que atribuyen a las Comisiones Médicas los arts. 21 y 22 de la Ley 24.557 exceden holgadamente lo que podría constituir una instancia administrativa previa, coartándole al trabajador el derecho de acceder irrestrictamente a la justicia..."

Normas que cita

Fallos que cita

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  • BarriosSCBA · 18/04/2024
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  • Gregorini, Diego Martín c/ Ingeniería Larsson S.A. y otroSCBA · 10/12/2008
  • Fedczuk, Carlos O. c/ Garovaglio y Zorraquín S.A. y otroSCBA · 14/04/2004
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  • Gnemmi, Irene A. c/ Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos AiresSCBA · 09/12/2003
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