FARIAS GLADYS BEATRIZ C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora, de 57 años, reclamó a su ART la indemnización por las secuelas de un accidente de trabajo sufrido al incrustársele una aguja de máquina de coser en el dedo mayor derecho. El Tribunal del Trabajo N° 3 de La Matanza hizo lugar a la demanda, fijó la suma de $ 8.686.338 con más la indemnización adicional del 20% del art. 3 de la ley 26.773, y desestimó por abstractos los planteos de inconstitucionalidad del régimen de riesgos del trabajo.
¿Quién es el actor?
Gladys Beatriz Farías, costurera en relación de dependencia de Lauda Textil S.A.
¿A quién se demanda?
Serena A.R.T. S.A.U. (Omint A.R.T. S.A.U.), aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora (contrato N° 10681, vigente al 24/10/2022).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 24/10/2022, en el marco de la acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a abonar $ 8.686.338, dentro de los diez días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. Desestimó los planteos de inconstitucionalidad relativos al régimen de riesgos del trabajo. Impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios a letrados y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la incapacidad y la causalidad: "Ahora bien, el perito médico omite considerar la prexistencia del 4,90% de la T.O. que surge de las actuaciones administrativas (ver en tal sentido dictamen médico del 12/10/2023), En consecuencia, partiendo de una capacidad residual del 95,10% es que debemos calcular la incapacidad determinada en los presentes, por lo que tenemos un 6,33% (95,10 x 6,66%) de incapacidad atribuible al siniestro que nos ocupa."
Sobre la incapacidad psíquica: "En definitiva y en relación al daño psicológico informado, propongo fijar en el 3% el porcentual del mismo atribuible al hecho ventilado en autos. Y es que 'siendo los jueces quienes ejercen la potestad jurisdiccional, están facultados para adecuar las conclusiones periciales a las circunstancias particulares de la causa' (SCBA, causa L. 55.808)."
Sobre la tasa de interés: "Ello así, no obstante la doctrina de la causa 'Barrios' (C. 124.096), desde que la misma corresponde a una situación distinta de las que nos ocupan. [...] Caída la aplicabilidad del decreto 669/19 que establecía una condición más ventajosa para el trabajador, y acatando lo resuelto por el Superior, no encuentro otra alternativa más que la propuesta."
Sobre el piso indemnizatorio: "Ello así, en un todo de acuerdo con la doctrina sentada por el Superior en la causa 'Vera' (L. 139012 S. 24-09-206), desde que la solución y normativa aplicada pretende dar una adecuada respuesta justipreciando la pretensión dineraria debida, de acuerdo a pautas objetivas destinadas a recomponer el crédito mediante el reajuste de la fórmula legal."
Sobre los planteos constitucionales: "Habiéndose transitado oportunamente la etapa administrativa previa, obligatoria y excluyente, y atendiendo a la forma en que propongo sea resuelta la presente litis, no corresponde dar tratamiento a los planteos de inconstitucionalidad efectuados en autos por la accionante relativos al régimen de riesgos del trabajo, por devenir los mismos abstractos y por ende carentes de significación efectiva."
Los tres jueces votaron en el mismo sentido, adhiriendo el Dr. Romano y el Dr. Molaro al voto del Dr. Busetti.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 14 inc. 2 a), 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 3, 8 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 11, 17, 20 · Riesgos del trabajo
- Decreto 1694/09art. 3
- Decreto 669/19
- Decreto 659/96
- Decreto 717/96art. 6
- Decreto 1475/2015
- Resolución 39/26art. 2
- Resolución 51/22
- Ley 15.057 (Caba)arts. 54 inc. d, 57, 60, 24
- Ley 11.594 (Provincia De Buenos Aires)arts. 268, 269, 270
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 24, 51
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a, 16, 21
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
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