MALDONADO JOSE FRANCISCO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por accidente in itinere ocurrido al retirarse de su trabajo para un control médico y reclamó prestaciones a la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo nro. 3 de La Matanza rechazó íntegramente la demanda por considerar que el trayecto fue alterado por razones particulares y ajenas al trabajo, por lo que el siniestro no encuadra en el art. 6 inc. 1 de la ley 24.557.
¿Quién es el actor?
José Francisco Maldonado (fallecido; continúan el proceso sus hijas Liliana del Carmen Maldonado y María Verónica Maldonado).
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios SACPEM.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por una incapacidad psicofísica del 28% de la T.O. (dictamen pericial: 30%), derivada de un accidente que el actor calificó como "in itinere" ocurrido el 29/11/2017.
¿Qué se resolvió?
rechazo en todas sus partes de la demanda, con costas a la parte actora vencida y regulación de honorarios a letrados y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho ello, considero a partir de los propios dichos del accionante en su demanda, que el día 29 de noviembre de 2017, Maldonado, previa autorización concedida por su empleador, se retiró durante el horario habitual de trabajo, para realizarse un control médico en su obra social, para lo cual, conforme el relevamiento instruido a instancias de la aseguradora demandada (ver croquis respectivo) siguió un derrotero absolutamente ajeno al que realizaba habitualmente para dirigirse de su domicilio hacia su lugar de trabajo y viceversa, y donde en definitiva, se produjo el siniestro motivo de autos."
"Habiendo la demandada rechazado el siniestro en los términos del art. 1 del Decreto 1475/15 de aplicación al caso, a través de la pieza telegráfica (CD 881481474) remitida al actor con fecha 27/12/2017 y no habiendo producido la parte actora ninguna prueba eficaz que permita desvirtuar tal postura, tengo para mí que el siniestro de autos no encuadra en modo alguno en las previsiones contenidas en el art. 6 inc. 1 de la ley 24.557, toda vez que el actor accidentado, alteró el trayecto hacia su domicilio por razones particulares y ajenas a su trabajo, conforme el relato de los hechos formulado por el mismo en su demanda y corroborado a través de la declaración testimonial escuchada."
"Siguiendo el precedente orden de ideas, no puede perderse de vista que el accidente 'in itinere' es de interpretación estricta, pues la contingencia se produce en momentos y circunstancias en que el trabajador se encuentra fuera del ámbito laboral donde no existe una extensión más allá del ámbito al cual la norma se refiere."
"Tengo presente también para así decidir inveterada jurisprudencia del Superior, que estableciera que 'determinar, con arreglo a las circunstancias fácticas verificadas en la causa, si en un caso dado se configuran los presupuestos para calificar como in itinere un accidente, constituye una cuestión de hecho reservada a los jueces de grado y, como tal, exenta de revisión en la instancia extraordinaria, salvo absurdo' (SCBA. L. 119990. S. 06/11/2019; L. 117459. S. 21/06/2017)."
Los dos votos restantes adhirieron al primero, por lo que la decisión fue unánime.
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 6 inc. 1 · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 717/96art. 6
- Decreto 1475/15art. 1
- Ley 27.348arts. 11, 12, 20 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)art. 375
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 89, 24, 27
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 23, 24, 51
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16, 21
- Acordada 3397/08 (Provincia De Buenos Aires)art. 58 inc. b
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