BASCONCELLOS LUIS ADRIAN C/ LUCOTECH INGENIERIA Y PROYECTOS SRL S/ FONDO DE DESEMPLEO
El trabajador reclamó diferencias por liquidación final, Fondo de Cese Laboral, salarios, adicionales de convenio y la indemnización del art. 45 de la ley 25.345 por falta de entrega de certificados de trabajo. El Tribunal de Trabajo N° 3 de Campana rechazó los rubros salariales por falta de prueba, hizo lugar a las diferencias de liquidación final y Fondo de Cese Laboral y a la indemnización del art. 45, y actualizó el crédito conforme la ley 27.802.
¿Quién es el actor?
LUIS ADRIÁN BASCONCELLOS, con patrocinio del Dr. Fabio Alejandro Sánchez.
¿A quién se demanda?
LUCOTECH INGENIERIA Y PROYECTOS S.R.L., con patrocinio del Dr. Esteban Javier Diorio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias por liquidación final y por Fondo de Cese Laboral (ley 22.250), rubros adeudados (aportes, salarios, SAC y vacaciones), diferencias salariales por adicionales de convenio, francos compensatorios, indemnizaciones de los arts. 10 y 15 de la ley 24.013 e indemnización del art. 45 de la ley 25.345 (art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
se fijó como fecha de egreso el 30/03/2020 por aplicación de la teoría de los actos propios. Se rechazaron los rubros salariales (adicionales de convenio, francos compensatorios, horas extras y diferencia de salario de la 2° quincena de marzo de 2020) y las indemnizaciones de los arts. 10 y 15 de la ley 24.013. Se hizo lugar a la diferencia por liquidación final ($ 4.595,65), a la diferencia por Fondo de Cese Laboral ($ 9.071,30) y a la indemnización del art. 45 de la ley 25.345 ($ 266.910,33), totalizando un crédito histórico de $ 280.577,28. Se ordenó la entrega de certificados de trabajo bajo apercibimiento de sanción conminatoria. La actualización conforme el art. 55 de la ley 27.802 arrojó $ 9.622.837 aplicando el piso del 67% de la fórmula CER+3, y se declaró abstracto el tratamiento de la inconstitucionalidad planteada. Las costas se impusieron a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme las posturas asumidas por las partes en sus escritos constitutivos, las mismas son contestes en cuanto a que el actor ingreso a laborar para la accionada el 22/02/2019 como 'Oficial Especializado' y que fue despedido de manera directa por la patronal."
"...conforme surge de las propias manifestaciones del actor... surge que el propio accionante denunció que su último día de trabajo fue el día 17/03/2020 y que fue despedido de manera verbal... reconociendo en tal sentido que la relación laboral que había existido entre las partes ya se encontraba disuelta al momento de tal envío. En consecuencia, en virtud de la teoría de los actos propios... tendré como fecha de disolución del vínculo laboral entre las partes el día 30/03/2020."
"...no habiéndose acreditado en autos mediante prueba alguna ni la extensión de la jornada de trabajo denunciada en exceso a la legal, ni que el accionante no tuviera francos y, en su caso, que no se le abonaran... cuya prueba de todo ello se encontraba a cargo del actor (arts. 375 CPCC y 89 ley 15.057), ante la orfandad probatoria al respecto, auspicio el rechazo de los rubros peticionados en tal sentido..."
"...en función de lo que surge del punto 2.- e), la mejor remuneración mensual del actor durante el año 2019 ascendió a la suma de $ 84.134,38.- y la del año del distracto (2020) alcanzó la suma de $ 88.970,11.-..."
"...en relación a la entrega de las certificaciones de trabajo en los términos del art. 80 de la LCT... la instrumental que fuera anejada por la accionada con su escrito de responde no porta firma alguna ni se corresponde con la totalidad de las certificaciones que establece la normativa de aplicación al respecto..."
"...se configuran en la especie los presupuestos fácticos que tornan procedente la indemnización prevista en el art. 80 último párrafo, de la LCT, lo que así propongo."
"Por lo tanto, con la aclaración precedente... toda vez que el resultado de la aplicación de la tasa pasiva deviene inferior al piso mínimo establecido por la normativa referenciada, corresponde aplicar este último..."
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 80, 121, 122, 123, 150, 156, 726 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
- Ley 25.345art. 45 · Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 24.013arts. 10, 15 · Ley de empleo
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 22.928art. 7 · Actividades terroristas y subversivas
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 57, 41, 42, 44, 54, 89
- CCCNarts. 726, 768, 770, 804, 552, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 375
- CCT 76/75arts. 43, 45, 57
Fallos que cita
- ZuccoliSCBA
- BarriosSCBA
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